Reconocimiento del Grado Personal al funcionario de carrera que ostenta un puesto con carácter provisional

Desde UGT Servicios Públicos somos conscientes de la inquietud que está generando entre el personal funcionario de CARRERA, las SENTENCIAS de reconocimiento del grado, al personal interino. Y sabiendo que nuestros afiliados y simpatizantes nos demandan una acción clara y contundente, y dado que este problema lo ha generado la normativa regional existente al respecto, pues como SOLUCIÓN, SOLICITAMOS a la DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, LA EXTENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO PERSONAL AL FUNCIONARIO DE CARRERA QUE OSTENTA PUESTOS CON CARÁCTER PROVISIONAL, CON FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD EN SU VERTIENTE DE PERMANENCIA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Además es muy sencillo, basta con que se proceda a la modificación del DECRETO 59/1998, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre consolidación y reconocimiento de grado personal. (BORM nº 238, de 15 de octubre), en el sentido de:

1. Derogar el apartado 6 del art. 2 del mencionado Decreto,”- Los tiempos o períodos de desempeño para la consolidación de grado se entienden referidos a puestos obtenidos con carácter definitivo con las excepciones contempladas en el artículo siguiente.” CON ESTO SE SOLUCIONA EL PROBLEMA DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA QUE OCUPEN PUESTOS DE FORMA PROVISIONAL, PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL GRADO PERSONAL, ya que entonces les sería de aplicación lo dispuesto en el art. 42 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia (BORM nº 85 de 12 de abril), el cuál no establece la obligatoriedad de la obtención del puesto con carácter definitivo, NI ESTABLECE DISTINCIONES ENTRE PERSONAL DE CARRERA O INTERINO, SERÍA DE APLICACIÓN A TODOS LOS FUNCIONARIOS, CON LO QUE SE SOLUCIONA TODO EL PROBLEMA DEL GRADO PERSONAL.

2. Modificación del Artículo 7 del DECRETO 59/1998 .- Procedimiento El reconocimiento, respeto o modificación del grado personal se realizará a instancia de parte o de oficio por la Dirección General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios, o por el órgano competente del Servicio Murciano de Salud respecto del personal adscrito al mismo, dándose traslado de dicho reconocimiento al Registro General de Personal para su correspondiente anotación.

La modificación sería mediante la supresión de la expresión INSTANCIA DE PARTE, SIENDO la Administración, la que de OFICIO, reconozca el DERECHO tanto del personal funcionario de CARRERA COMO DEL INTERINO, tal y como ocurre en este momento, con los TRIENIOS.

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