Procedimiento específico de adquisición de grado

Desde UGT Servicios Públicos solicitamos a la Dirección General de Función Pública la eliminación de los límites existentes en el artículo 7 de la Orden de 3 de octubre de 2005, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el procedimiento específico de adquisición de grado personal y la EXTENSIÓN DEL MISMO
hasta el MÁXIMO POR GRUPO DE PERTENENCIA.

En la actualidad se dispone que:
Artículo 7.- La adquisición de grado por este procedimiento específico queda sujeta a los límites que se determinan en atención a los diferentes grupos:

Grupo A............hasta el nivel 25. NUEVO GRUPO A1
Grupo B............hasta el nivel 23. NUEVO GRUPO A2
Grupo C............hasta el nivel 19. NUEVO GRUPO C1
Grupo D............hasta el nivel 17. NUEVO GRUPO C2
Grupo E............hasta el nivel 15. AGRUPACIÓN PROFESIONAL 

Y con nuestra propuesta se podría llegar a consolidar como GRADO PERSONAL:

AP

16

C2

18

C1

22

A2

26

A1

30

LEER INFORMA

 


 

ÚLTIMOS TWEETS

 

SÍGUENOS EN FACEBOOK

       

IR ARRIBA