Instrucciones de Función Pública para la renuncia a la condición de funcionario de la AGE

Instrucciones de Función Pública para la renuncia a la condición de funcionario de la AGEHoy 18 de mayo de 2022 se ha publicado en BOE resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la renuncia a la condición personal funcionario de carrera en la Administración General del Estado. Os resumimos desde UGT los aspectos más destacados:

a) Tal y como recoge el artículo 64 del TREBEP, la renuncia voluntaria a la condición de funcionario/a habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración. No podrá aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.

b) La competencia para aceptar la renuncia corresponde expresamente a la Secretaría de Estado de Función Pública.

c) El procedimiento se iniciará a solicitud del funcionario interesado mediante el modelo oficial, y se dirigirá a la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal de la Dirección General de Función Pública. Dicha Subdirección solicitará informe al Ministerio en el que preste servicio el funcionario para justificar que no se encuentra en ninguna causa de desestimación de la renuncia, informe que deberá evacuarse en un plazo de 10 días.

d) Deberá garantizarse el disfrute de las vacaciones devengadas por el funcionario o la funcionaria antes de la fecha de efectos de la renuncia voluntaria solicitada, sin que el periodo de vacaciones retribuidas pueda sustituirse por una cuantía económica.

e) Recibido el informe se dictará una resolución, en un plazo de dos meses a contar desde el registro de la solicitud, aceptando o denegando motivadamente la renuncia instada que se notificará al interesado y al Ministerio al que se encuentre este adscrito. Igualmente se comunicará al Registro Central de Personal para su correspondiente anotación.

f) La pérdida de la condición de funcionario/a de carrera no le inhabilita para ingresar de nuevo en la AGE a través del procedimiento de selección establecido.

 


 

ÚLTIMOS TWEETS

 

SÍGUENOS EN FACEBOOK

       

IR ARRIBA