Aclaración sobre día adicional extra

La Dirección General de Función Pública nos hace llegar nota aclaratoria sobre la imposibilidad de disponer de más de un día adicional este año, por coincidir los días 1 de mayo y 25 de diciembre en sábados.

  • La Administración Pública Regional ha venido concediendo dicho día adicional a través de distintos mecanismos. Actualmente se contiene en las Instrucciones en materia de permisos, licencias y vacaciones dictadas por Resolución de fecha 25 de febrero de 2020 de la Dirección General de Función Pública (Instrucción séptima apartado 5) que establece textualmente; “Asimismo, se dispondrá de un día de permiso adicional cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las comunidades autónomas, coincidan con sábado en el correspondiente año, salvo aquel personal empleado público sujeto a jornada especial en cuyo cómputo anual se hayan tenido en cuenta dichos días”.
  • En la Administración General del Estado, el apartado 9.8, la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, establece que: “… los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año. Por resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública y con anterioridad al día 31 de enero de cada año se determinará, cuando proceda, la incorporación de los días de permiso a que se refiere este apartado y se establecerán las instrucciones que, en esta materia, deben respetar los citados calendarios laborales.”.

LEER INFORMA

 


 

ÚLTIMOS TWEETS

 

SÍGUENOS EN FACEBOOK

       

IR ARRIBA