FeSP-UGT exige a la Consejería de Hacienda que el cumplimiento de la sentencia del Supremo que anula el cese de interinos en verano se haga extensivo al personal no docente de Educación

La Federación de Empleadas y Empleados de Servicios Públicos de UGT (FeSP-UGT) Región de  Murcia se congratula que definitivamente el Tribunal Supremo haya declara nulo el cese de los profesores interinos que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar, sin pagarles los meses de julio y agosto, al considerar que dicha práctica supone unavulneración del principio de no discriminación recogida en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada de la Directiva Europea 1999/707CED.

Esta decisión supone un nuevo revés a los acuerdos tomados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia, recortando derechos al personal que trabaja en la función pública con la escusa de la crisis. Ya que tal y como deja claro esta sentencia, la desigualdad de trato no está justificada por razones objetivas y las consideraciones de índole presupuestaria no justifican la aplicación de una normativa nacional que conduce a una diferencia de trato en detrimento de los trabajadores con contrato de duración determinada.

Desde el Sector de Comunidad Autónoma de FeSP-UGT, hemos venido denunciando que esta práctica abusiva y discriminatoria afecta igualmente al personal NO DOCENTE que contribuye con su labor a la mejor y más eficaz prestación del servicio educativo. Y hemos presentado reiteradamente esa propuesta a la mesa sectorial de administración y servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, demandando que se pague los meses de julio y agosto al igual que al personal DOCENTE, pues no se pueden establecer diferencias de trato arbitrarias independientemente de ser funcionarios interinos y de carrera, pues todos deben cobrar las retribuciones de julio y agosto.

Por ello desde UGT nos ratificamos en nuestras reivindicaciones y vamos a exigir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública que el cumplimiento del fallo de esta sentencia se haga extensivo a todo el personal No Docente de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

 


 

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