Los días de asuntos particulares no disfrutados por IT se pueden disfrutar después, en términos idénticos a las vacacionas

las y los empleados públicos que no hayan podido disfrutar los días de asuntos particulares en el plazo previsto por encontrarse en IT, lo puedan hacer con posterioridad, en términos idénticos a lo previsto para las vacaciones.

En UGT hemos obtenido, en sede judicial de lo contencioso-administrativo, varias sentencias favorables a nuestra tesis, consistente en extender a los días de asuntos propios el régimen de las vacaciones cuando no pueden ser disfrutados por encontrarse en situación de Incapacidad Temporal (IT).

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