La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) es el principal instrumento de organización de empleo público de la Administración Regional, desde ella se crean plazas, se suprimen y modifican, pero realmente no se negocian. Función Pública da cuenta a las Organizaciones Sindicales en una reunión a la que se le da por llamar “grupo de trabajo”, convocado con prisa, antes de la Mesa correspondiente y en dónde estemos o no de acuerdo , se da por Negociada sin Acuerdo. ¿Perdón? Seamos exactos , sin Acuerdo ,vale. Pero ¿Negociada? Ni por asomo. El hecho de ponerla como punto del orden del día sin dar margen ni tiempo para su estudio y presentación de contraofertas , hacen imposible que ese concepto, pueda ser aplicable a la RPT en Murcia.
Según Función Pública la RPT, es un instrumento de autorganización y por ello nos dan cuenta, pero no negocian. UGT Servicios Públicos, no lo ve así. Según el artículo 37.c del TREBEP son objeto de negociación: “Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos”. Que en definitiva es lo que es una RPT.
Pero desde luego, lo que tenemos muy claro es que “la discrecionalidad técnica, no puede ser utilizada como instrumento de arbitrariedad y sí por el contrario, debe de ser utilizada bajo el principio de “ buena administración”, porque sino, no puede haber un buen Gobierno.
Y es la ARBITRARIEDAD la que impera por Función Pública, como se puso de manifiesto en la anterior Mesa de Administración y Servicios, cuando modificaron los puestos de trabajo de funcionarios que los habían obtenido por Concursos de Méritos y que además eran puestos recogidos en sus correspondientes Decretos de Estructura, Decretos no modificados… ¿Cómo pueden modificar entonces los puestos?.
Y si la Función Pública, ante requerimiento sobre las dudosas legalidades de sus actos, dice a través de sus técnicos, que interpongan recursos los afectados, están haciendo muy mal su trabajo y desde luego incumpliendo el principio de “Buena Administración”. Porque no es Justificación suficiente decir que tras Reorganización de la Administración Regional operada mediante el Decreto de Presidencia 34/2021, de 3 abril, modificado por D47/2021 9 abril. Al refundirse consejerías y existir duplicidad de puestos, se modifican unos para evitarlo. Pero ahora bien ¿CON QUÉ CRITERIOS? ¿Por qué las que se modifican son las que están ganadas a través de concursos de méritos, con adscripción definitiva, con las funciones recogidas en el Decreto de Estructura de la Consejería a la que se le integra las otras competencias y no las adscritas provisionalmente?.
Ante las denuncias de UGT Servicios Públicos las Consejerías implicadas C. Empresa, Empleo, Universidad, Portavocia (J. Sección G. Económica SD00233- Pasa a denominarse Técnico A.D. (significa que se extingue con la persona) C. Presidencia, Turismo Y Deportes (J. Sección Gestión Económica SD00182. Pasa a denominarse Técnico A.D) callan y no dan respuesta, esperando a que pase en chaparrón, para continuar haciendo política, con los puesto de trabajo.
Señor López Miras, presidente del Ejecutivo de la Comunidad Autónoma, ¿es así como su Gobierno entiende el Dialogo Social y la Transparencia de la Administración, que usted dirige?.
¿Podrán los trabajadores y trabajadoras volver a creer en la Modernización de la Administración Pública? ¿Podremos volver a tener CONFIANZA en el Principio de Buena Fe, cuándo las prácticas utilizadas son la negación y judicialización de los problemas?.