RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD POR LA QUE SE FIJAN LAS INSTRUCCIONES A LAS QUE SE AJUSTARÁN LOS PERMISOS QUE PODRÁN DISFRUTAR LOS EMPLEADOS DE ESTE ORGANISMO POR EL CARÁCTER SINGULAR DE LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Y EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO QUE MANTENDRÁN LOS CENTROS DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD DURANTE TALES DÍAS.
PRIMERO.-
1. En concordancia con el resto de la Administración Regional y a fin de favorecer el descanso del personal del Servicio Murciano de Salud durante los días 24 y 31 de diciembre de 2019 durante dichas jornadas se llevará a efecto el cierre de los centros y servicios administrativos y asistenciales cuya actividad se desarrolle esencialmente en horario de mañana. En caso de que, por razones ineludibles debieran mantener un determinado nivel de actividad, ésta se limitará a la estrictamente imprescindible para cubrir los supuestos de urgencia y los tratamientos que no puedan retrasarse.
2. Estas medidas se aplicarán a los centros de salud mental, el Centro de Bioquímica y Genética Clínica, las unidades administrativas que no estén vinculadas de forma directa a la actividad asistencial, las consultas externas, los quirófanos programados y los servicios dedicados a la realización de pruebas diagnósticas programadas.
3. A su vez, los equipos de atención primaria mantendrán el número de efectivos necesarios para asegurar la actividad sanitaria que se precise.
SEGUNDO.-
Las plantas de hospitalización, puertas de urgencia de hospitales, así como el resto de unidades hospitalarias que presten servicios durante las 24 horas del día y los dispositivos de urgencia extrahospitalarios (SUAP, UME y CCU), mantendrán la misma actividad que hubieran de desarrollar en una jornada ordinaria.
TERCERO.-
El personal que preste servicios durante los días 24 y 31 de diciembre de 2019 tendrá derecho a una compensación horaria que podrá disfrutar, atendiendo a las necesidades del servicio, hasta el día 31 de marzo de 2020.
1) Aquellos que presten servicios en horario de mañana (de 8 a 15 horas) o tarde (de 15 a 22 horas) durante tales días, tendrán derecho a un permiso horario equivalente al número de turnos que hubieran cumplido durante tales días.
2) A su vez, el personal que preste servicios en turno de noche, desde las 22 horas del día 24 de diciembre a las 8 horas del día 25 de diciembre y el que lo haga desde las 22 horas del día 31 de diciembre a las 8 horas del día 1 de enero, tendrá derecho a disfrutar del mismo número de noches que hubiera trabajado durante tales días.
3) Finalmente, el personal adscrito a los servicios de urgencia de atención primaria (SUAP), unidades medicalizadas de emergencia (UME) y Centro Coordinador de Urgencias (CCU), cuya jornada laboral se inicie los días 24 y 31 de diciembre, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo consistente en 7 horas por cada uno de estos días en los que hubiera prestado servicios.