De conformidad con la normativa vigente en esta materia, el periodo de disfrute de los días de libre disposición y adicionales, abarca desde el día 1 de enero hasta el 31 de enero del año siguiente.
El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, estando supeditada su concesión en todo momento a las
necesidades del servicio.
En beneficio de la actividad asistencial de los centros, se considera procedente autorizar la ampliación del periodo de
disfrute los días de libre disposición correspondientes al año 2018, desde el 1 de febrero hasta el 31 de marzo de 2019, si las necesidades del servicio lo permiten.