La exposición de motivos es explícita al respecto, al argumentar los motivos que provocan la aprobación del referido RDL:
> Con la prórroga de los PGE-2018 (Ley 6/2018), el incremento no sería posible, dado el carácter básico de su artículo 18 (el que reguló para 2018 los aspectos retributivos en una cuantía inferior).
> El retraso que pueden generar los procesos electorales de ámbito autonómico (disolución y constitución de las nuevas cámaras) para aprobar sus normas presupuestarias y, por tanto, fijar los nuevos incrementos.
El RDL recoge en términos prácticamente idénticos, lo que habitualmente suelen regular las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en materia retributiva (“De los gastos de personal”) que, por ejemplo, la Ley 6/2018 de PGE-2018, recogía en sus artículos 18 y siguientes.
Evidentemente, la diferencia principal se centra en los dígitos que sirven para llevar a cabo en el incremento retributivo previsto en el II Acuerdo para 2019: 2,25% (fijo) + 0,25%-0,05% (variable) + 0,25%-0,30 (fondos adicionales).
Con este RDL, además, el Gobierno cumple el compromiso alcanzado en la Comisión para el seguimiento del Acuerdo del pasado 15 de noviembre de 2018, donde explicitó la promesa de aprobar un RDL que incrementara las retribuciones de los empleados públicos a 1/1/2019, en el supuesto de que no se hubiera aprobado la LPGE-2019.
Un gesto positivo, que debe ser el inicio de una serie de iniciativas del actual Gobierno dirigidas a los empleados públicos, que contribuyan a mejorar sus condiciones socioeconómicas y profesionales.
Y para terminar, destacar que el RDL también incluye los Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento (financiación) de centros concertados (Anexo 1) y la autorización de los costes de personal de la UNED, lo que garantiza que los trabajadores de la enseñanza concertada y UNED experimenten un incremento salarial idéntico al resto de empleados públicos.
Las retribuciones de los empleados públicos se ven incrementadas a partir del 1 de enero de 2019, en un 2´25%. También se prevé un incremento variable (entre el 0´25% y el 0´05%) en función del la variación del PIB; así como unos fondos adicionales (entre el 0´25% y el 0´30%), según la situación de superávit presupuestario.
A este respecto conviene precisar los siguientes extremos:
Las retribuciones para el año 2019 de todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas experimentan un incremento del 2´25 con respecto a las vigentes en el año 2018, más un incremento de entre el 0´25-0´05 a partir del 1 de julio por cumplimiento del PIB1, y la posibilidad de un incremento adicional del 0´2 o 0´3 (Administraciones con superávit), para la implantación de planes de mejora, revisión de complementos, etc., a determinar en las correspondientes mesas de negociación (art. 3).
Sueldo anual Funcionarios – 2019
GRUPOS |
SUELDO |
DIFERENCIA RESPECTO 2018 |
A1 |
14.124,96 |
+ 344,88 |
A2 |
12.213,48 |
+ 298,20 |
B |
10.676,16 |
+ 260,64 |
C1 |
9.170.28 |
+ 223,92 |
C2 |
7.632,12 |
+ 186,36 |
E |
6.985,32 |
+ 170,52 |
Conviene advertir que estas cuantías sólo incluyen una subida del 2´25%, debiendo verse incrementadas entre el 0,05% y el 0´25% más (según la variación del PIB), con efectos de 1 de julio, y un 0´2 o 0´3 mediante fondos adicionales (según se acuerde en cada Mesa).
Los trienios también experimentan un incremento del 2,25%. También los importes del complemento de destino se ven incrementados en la misma cuantía (art. 6 Uno C).
Con efectos de 1 de julio, conforme a la estimación avance del PIB de cada año publicada por el INE. Una vez publicado dicho avance, y previa comunicación a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo (del que FeSP-UGT forma parte), y previo Acuerdo del Consejo de Ministros, se aprobará la aplicación del incremento,
Las retribuciones variables (según PIB), se abonarían conforme a la siguiente tabla:
PIB igual o superior a 2,5%: 0,25%.
PIB igual a 2,4%: 0,20%. PIB igual a 2,3%: 0,15%. PIB igual a 2,2%: 0,10%. PIB igual a 2,1%: 0,05%.
Las pagas extraordinarias se percibirán conforme a los derechos retributivos previstos en la legislación vigente (EBEP, y Leyes de Función Pública vigentes en cada territorio). Es decir, las dos a las que tenemos derecho y a las que está obligado el Gobierno.
Referido a la cuantía de las pagas extraordinarias del personal funcionario/estatutario, convine señalar se incrementan el 2´25%. Una cuantía inferior al salario base y trienios mensuales. Son los efectos del RDL 8/2010 (el del -5%), que han continuado en las Leyes de Presupuestos de años posteriores, tal y como hemos venido poniendo de manifiesto estos últimos años. En el cuadro siguiente se aprecia la pérdida de poder adquisitivo en las pagas:
PÉRDIDA PODER ADQUISITIVO EN LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS 2019
GRUPO |
SUELDO |
SUELDO PAGA |
DIFERENCIA |
A1 |
1.177,02 |
726,35 |
-450,67 |
A2 |
1.079,79 |
742,29 |
-337,5 |
B |
889,68 |
768,94 |
-120,74 |
C1 |
764,19 |
660,48 |
-103,71 |
C2 |
636,01 |
630,21 |
-5,8 |
E |
582,11 |
582,11 |
0 |
Fuente: Gabinete Técnico Federal FeSP-UGT