Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas, que supone la modificación del EBEP introduciendo un nuevo artículo (47 bis) y que regula el teletrabajo en las Administraciones Públicas, fruto del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.
UGT hemos subscrito el Acuerdo de Teletrabajo porque, además de dejar claros criterios como voluntariedad y la reversibilidad, así como la asunción de gastos por parte de la Administración, introduce valores como la transparencia, la igualdad entre hombres y mujeres y la objetividad que le conceden un carácter lo suficientemente garantista en términos de derechos para las empleadas y los empleados públicos, y en términos de Servicios Públicos para la ciudadanía.
Para UGT era imprescindible que el Acuerdo sirviera de normativa básica para todas las Administraciones y para el conjunto de las empleadas y los empleados públicos, a la vez que asegura que se pueda desarrollar a través de la Negociación Colectiva.
En este sentido UGT va a exigir que se constituya lo antes posible el Grupo de Teletrabajo en la AGE que contempla el Acuerdo de 4 de Mayo, en el que defenderemos nuestra propuesta de norma reguladora.
Es necesario profundizar en dos aspectos fundamentales:
- Transparencia, a través de la suscripción por escrito de un Acuerdo entre la persona teletrabajadora y la Administración correspondiente.
- Objetividad con el desarrollo de un Procedimiento negociado con las condiciones y requisitos del acceso al teletrabajo.