EL INCUMPLIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL CONTEMPLADOS EN LAS LEYES DE PGE DE 2017 Y 2018, LA MODIFICACIÓN EN SEDE PARLAMENTARIA DEL ACUERDO ADMINISTRACIÓN-SINDICATOS ALCANZADO EL PASADO 5 DE JULIO DE 2021 MEDIANTE LA LEY 20/2021 Y LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE ORIENTACIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DERIVADOS DE LA LEY 20/2021, LASTRAN LA NEGOCIACIÓN E IMPIDEN LLEGAR A UN ACUERDO EN ESTA MATERIA.
Durante el pasado mes de mayo, en el seno de la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo se mantuvieron distintas reuniones para abordar la conformación de la OEP 2022 y del número de las plazas a publicar correspondientes a los procesos de Estabilización de empleo temporal en la AGE en cumplimiento de la Ley 20/2021.
Una vez concluida la negociación, alcanzado el Acuerdo sobre la Oferta de Empleo Público 2022, plasmada en el RD 407/2022 de 24 de mayo, y publicado el RD 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se hacía necesario establecer los criterios generales que deben regir las convocatorias de los procesos de estabilización de empleo temporal en la AGE.
De esta manera, los días 2, 6, 14, 21, 27 de junio, 7 y 20 de julio se han mantenido reuniones con la Administración para intentar alcanzar un acuerdo en esta materia.
El intento de adaptar los criterios establecidos en el Acuerdo sobre desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General del Estado del 11 de diciembre de 2019, al marco de la Ley 20/2021 y a la Resolución de la SE de Función Pública, ha sido imposible de materializar.
Establecer los criterios de los procesos selectivos que se desarrollan mediante concurso oposición no ha generado demasiados problemas puesto que se trataban de pequeñas adaptaciones sobre la base principal del Acuerdo anterior, principalmente introducir que los ejercicios de la fase de oposición no sean eliminatorios en aquellos que consten de más de uno y algunos aspectos sobre baremos que no alteran, sino para mejorar, lo ya establecido.
Sin embargo, para fijar los criterios de los procesos selectivos que se desarrollan mediante el procedimiento de concurso, según lo contemplado en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/21 nos hemos encontrado con dos posiciones absolutamente enfrentadas. La Administración defiende que para respetar la libre concurrencia se debe establecer un 60%, de la puntuación total, para puntuar los méritos profesionales y un 40% los méritos académicos y baremar exactamente igual los méritos profesionales, por idénticas funciones en todos los ámbitos de las Administraciones Públicas. UGT siempre ha defendido un reparto del 70% y 30% en méritos profesionales y méritos académicos respectivamente y una línea roja, que los servicios prestados en la AGE tengan una baremación diferenciada.
La defensa del personal que presta servicios en la AGE y el nulo acercamiento de la Administración en estas materias ha impedido que el acuerdo se alcanzara, cómo hubiera sido nuestro deseo.