No obstante, todavía algunas comunidades continúan discriminando al colectivo interino respecto a los funcionarios de carrera e incluso los profesores de la Enseñanza Concertada, donde esta reivindicación también fue atendida gracias a la presión sindical.
Hasta 2011, la tónica general era que las profesoras y profesores contratados al inicio de curso para cubrir una plaza vacante en colegios e institutos estuvieran empleados hasta el 31 de agosto del año siguiente, o hasta el 14 de septiembre, en el caso de enseñanzas medias; es decir, por todo el curso escolar.
Por tanto, durante los meses de julio y agosto seguían cobrando normalmente y completaban las tareas de septiembre con los exámenes de recuperación. Igualmente, al profesorado contratado para sustituciones a lo largo del curso y que acumulaba un determinado número de meses, en una o varias suplencias, también se le reconocía este derecho.
A partir del curso 2011-2012, y como consecuencia de la aplicación del RD 14/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, diversas comunidades revocaron ese derecho a cobrar el verano.
Desde entonces la situación cambió radicalmente y generó desigualdades importantes, tanto entre los interinos de los distintos territorios, como por el número de días necesarios para la generación del derecho a la percepción, el tipo de contrato -por vacante o por sustitución-, que suscribían estos docentes o también diferencias respecto a sus compañeros funcionarios de carrera.
A día de hoy sigue habiendo comunidades en las que las contrataciones, si son por sustitución, aunque se trabaje todo el curso, no reconocen a estos trabajadores los derechos económicos y administrativos derivados de esta situación, como son los casos de Castilla-La Mancha o la Comunidad Valenciana, entre otras. El caso de Castilla-La Mancha es especialmente sangrante al privar del cobro del verano a todos los interinos nombrados después de la adjudicación del mes de agosto, anterior al inicio del curso escolar, independientemente del tipo de nombramiento que reciban a partir del 1 de septiembre.
En sintonía con lo establecido en diferentes sentencias del Tribunal Supremo y de algún juzgado de lo contencioso-administrativo, que da la razón al profesorado interino y condena a abonar la totalidad de los salarios de los meses de vacaciones, al considerar que este profesorado cuenta con los mismos derechos que el personal funcionario, el Sector de Enseñanza de UGT Servicios Públicos exige la homologación de las condiciones económico-laborales del profesorado interino con las del resto de docentes funcionarios de carrera.
UGT plantea también a las Administraciones educativas la necesidad de que hagan extensivas las sentencias que reconocen este derecho, de tal forma que no solo se restituya el pago de los meses de vacaciones que les corresponden por su trabajo anual, sino que también se les reconozcan a todos los efectos los servicios prestados.
Desde UGT, reclamamos a las Administraciones educativas que se recuperen las condiciones del cobro del verano anteriores a la crisis económica y se incluya esta medida en la normativa de interinos de cada comunidad autónoma.