FeSP-UGT vuelve a recordar al personal que no haya presentado la solicitud de reconocimiento de grado, que lo haga sin demora, para lo cual os facilitamos de nuevo el modelo.
ACLARACIONES SOBRE EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DEL GRADO PERSONAL
1. GRADO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA:
- El problema se ocasiona en aquellos funcionarios que ocupan un puesto de forma provisional durante un periodo de dos años continuados o tres con interrupción. Recordamos, que aunque esté cobrando mientras permanezca en esta situación, el complemento de destino del puesto que está ocupándolo de forma provisional, lo que NO SE GENERA es el derecho al reconocimiento como grado personal consolidado, del nivel del puesto ocupado de forma provisional, mientras no lo ocupe de forma definitiva.
- EJEMPLO: funcionario perteneciente al grupo C2 con plaza en propiedad, de nivel 14, grado que tiene consolidado. A través del tablón del empleado, en la Oferta de Puestos a Funcionarios, se oferta una plaza C2, nivel 18, la cual solicita y obtiene, mientras esté ocupando el puesto, podría consolidar cada dos años continuados o tres con interrupción, dos niveles por encima de su grado personal consolidado, es decir, a los dos años consolidaría el nivel 16 como grado personal y si siguiera en esta situación, dos años más, después de consolidado el nivel 16, consolidaría como grado personal el nivel 18, es decir, el nivel del puesto que ocupa provisionalmente. Todo ello sin necesidad de haber obtenido el puesto con carácter definitivo.
- ¿Cuáles serían las ventajas de tener el grado personal 16 ó 18 consolidado?
a) Pues que si le removieran del puesto que está ocupando de forma provisional, sin haberlo obtenido en propiedad y volviera a ocupar su puesto de origen que era de nivel 14, o cualquier otro de nivel inferior al 18, al tener consolidado como grado personal el 16 ó el 18, este sería el que cobraría, al ocupar cualquiera de estos puestos.
b) La mayor valoración en concursos de méritos a los que se presentara, por tener un grado personal consolidado superior.
- En este supuesto no se generaría derecho a obtener efectos retroactivos retributivos, porque se ha estado percibiendo el complemento de destino correspondiente al nivel 18, al menos 4 años.
- DESDE UGT ENTENDEMOS QUE ES IMPERATIVO MODIFICAR EL DECRETO 59/1998, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre consolidación y reconocimiento de grado personal. (BORM nº 238, de 15 de octubre), al objeto de no entrar en contradicción con el recién reconocido derecho del personal interino a la consolidación del grado personal.
1. GRADO PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO: DIFERENCIAMOS DOS SUPUESTOS DIFERENTES:
- INTERINO QUE OCUPA UNA PLAZA DE NIVEL SUPERIOR AL BASE DEL GRUPO DE PERTENENCIA. En este supuesto le sería de aplicación lo anteriormente explicado para los funcionarios de carrera.
- INTERINO QUE OCUPA UNA PLAZA DE NIVEL BASE. En este supuesto, al consolidar como grado personal una plaza que es de nivel base en el grupo de pertenencia, solo podría consolidar como grado personal, uno o varios niveles superiores, a través de la aplicación al personal interino de la ORDEN de 3 de octubre de 2005, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el procedimiento específico de adquisición de grado personal. (BORM nº 251, de 31 de octubre). EN ESTO ES DONDE UGT HEMOS SIDO LA PRIMERA OOSS QUE SOLICITÓ SU APLICACIÓN AL PERSONAL INTERINO, TAL Y COMO QUEDA ACREDITADO EN NUESTRO INFORMA DE 12 DE FEBRERO DE 2021.
EXIGIMOS A LA ADMINISTRACIÓN, LA SOLUCIÓN INMEDIATA A ESTE PROBLEMA