Compensación anual por días de asuntos particulares del total de los sábados festivos de cada año.
Reducción de jornada laboral completa de hasta la mitad de la jornada, para el trabajador con enfermedad crónica acreditada, sin pérdida económica si la reducción es inferior a una hora y proporcional en los demás casos.
Adaptación progresiva de la jornada de trabajo en la reincorporación tras determinados tratamientos médicos, por un periodo mínimo de tres meses.
Reinterpretación del EBEP en lo que se refiere a la conciliación familiar de los trabajadores desplazados (Articulo 48.1.i).Que se permita la acumulación en quince días con dispensa absoluta y con plenos efectos económicos.
Aumento de la jornada de verano para favorecer la conciliación laboral y familiar del 1 de Junio al 30 de septiembre para todos los empleados públicos de la AGE.
Disfrute de las vacaciones de manera independiente, sin bloques predeterminados, para favorece la conciliación personal, laboral y familiar, contemplando excepcionalmente también la concentración vacacional.
Modificación del horario de obligado cumplimiento, con carácter excepcional, en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación personal, laboral y familiar, con atención especial a las familias monoparentales.
Permiso de gestación desde la semana 37 hasta el parto (Semana 35 en caso de embarazo múltiple).
Ampliación del periodo de disfrute de vacaciones y/o asuntos particulares hasta el 31 de marzo en colectivos especiales, mediante la negociación en los calendarios laborales.
Permiso retribuido por el tiempo indispensable (dos semanas como máximo) para favorecer la inserción y adaptación de los menores que asisten a Escuela Infantil y Primer Año de Primaria.
Permiso por matrimonio: Que se permita su disfrute no solo de manera consecutiva, sino también de manera alternativa, a conveniencia del empleado público y dentro de los doce meses siguientes al hecho causante; ampliable este permiso también a las parejas de hecho inscritas en registro.
Y PRIORITARIAMENTE la Recuperación del derecho del empleado público a ponerse enfermo y no sufrir merma económica por ello.