Se han incluido los siguientes cambios:
- Disminución de la distancia de seguridad, pasando de 2 m a 1,5 m.
- Adaptación de las definiciones de “caso probable”, “caso confirmado” y “caso descartado”.
- Reducción del periodo de aislamiento de 14 días a un mínimo de 10 días.
- Redacción de un nuevo capítulo 6 destinado a los estudios de cribado con pruebas serológicas y con pruebas PCR.
- Incluye mención a la publicación de la “Actualización a 17 de junio de 2020 de las instrucciones aclaratorias relativas a los procesos de incapacidad temporal emitidos a los trabajadores especialmente sensibles por especial vulnerabilidad frente al coronavirus SARS- CoV-2” recomendando a los SPRL que remitan el Anexo 3 (Especial sensibilidad. No hay necesidad de IT) del “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2”, al médico responsable de la emisión de los partes de baja y alta dado que el actual escenario es de baja/muy baja transmisión, similar al riesgo comunitario desde el 21/06/2020. Las posibles excepciones deberán valorarse por los propios SPRL, también de manera individualizada, en aquellos puestos de trabajo con riesgo de trato directo con casos COVID19.
Desde FeSP-UGT seguimos manteniendo las siguientes reivindicaciones:
Eliminación los ejemplos que aparecen en la “Tabla 1. Escenarios de riesgo de exposición al coronavirus SARS‐CoV‐2 en el entorno laboral”. Entendemos que no son necesarios e inducen a error.
En relación al personal trabajador especialmente sensible, dadas las excepciones que deberán valorar los SPRL y ante posibles rebrotes que pudieran darse en el futuro, seguimos reclamando la eliminación de los anexos IV y V del Procedimiento, dirigidos a la gestión preventiva en cuanto a la consideración de trabajadores/as especialmente sensibles frente a la infección por SARS-CoV-2, por contener restricciones y matizaciones a la consideración de trabajadores sensibles. La aplicación de estos anexos ha llevado a que, lejos de aplicar el principio de precaución que debe aplicarse en la prevención de riesgos laborales, a muchas personas especialmente sensibles no se le haya dado de baja, y a que otras que estaban de baja se les haya dado el alta, teniéndose que incorporar sin que se les garantice un puesto de trabajo seguro exento del riesgo.
Los trabajadores/as vulnerables son los que necesitan una mayor protección frente al riesgo de contagio por COVID-19 y consideramos que los criterios incluidos en dichos anexos no garantizan la protección efectiva de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras vulnerables, tal y como marca la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.