Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos. Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Según el artículo 48 del TREBEP, los funcionarios públicos tienen permiso por intervención quirúrgica sin hospitalización de un familiar, siempre que necesite reposo domiciliario. Presentando la justificación que te precise tu Gerencia.