Enmienda 5ª: Creación del complemento de carrera en el ámbito de la AGE para facilitar el desarrollo de la carrera profesional De adición al artículo 23. Uno. Inclusión de una nueva letra H):
“El complemento de carrera administrativa, que dependerá de la progresión alcanzada por el personal funcionario dentro del sistema de carrera horizontal establecido. El importe inicial para la puesta en marcha del primer tramo del sistema de carrera profesional establecido será de 100 euros mensuales por efectivo”.
JUSTIFICACIÓN: En la Administración General del Estado (AGE) no se ha desarrollado el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que data del año 2007. Circunstancia que ha impedido que, a diferencia de otras Administraciones Públicas, en la AGE no se haya concretado el derecho a la carrera profesional del artículo 10 del EBEP. Un derecho que lleva asociado un complemento retributivo creado a tal efecto por el propio EBEP en su artículo 24. Enmienda
8ª: Dotación presupuestaria para la reclasificación de los Centro Penitenciarios. Enmienda
9ª: Actualización y unificación de las indemnizaciones por razón de servicio. Enmienda
10ª: Incremento de la indemnización por residencia. Enmienda
11ª: Recuperar la posibilidad de la jubilación parcial en el EBEP. Enmienda
13ª: Flexibilizar el permiso por cuidado de un familiar de primer grado. Enmienda
15ª: Eliminar la posibilidad de ejecutar despidos colectivos para el personal laboral de las AA.PPs. Enmienda
19ª: Constitución y desarrollo del Grupo B.
Otras enmiendas: Incrementar el porcentaje de cobertura en incapacidad temporal y reducir el porcentaje a abonar en la prestación farmacéutica en MUFACE. Y otras enmiendas que supongan avanzar al régimen de clases pasivas en el mismo nivel de cobertura que en el Régimen General de la Seguridad Social.