Hoy 18 de noviembre ha tenido lugar una nueva reunión, en Función Pública, del Grupo de Trabajo que se ha constituido para dar regulación al Teletrabajo en el seno de la Administración General del Estado.
La fórmula jurídica que dé regulación al teletrabajo será el reglamento, a través de Real Decreto. UGT aprovecha la ocasión para insistir en la necesidad de una Ley de Función Pública en el ámbito de la Administración General del Estado.
La Administración nos expone las líneas generales que han considerado para dar forma a la futura normativa de desarrollo del artículo 47 bis del TREBEP y que coinciden con las propuestas planteadas desde UGT, propuestas que se expusieron en nuestra web hace más de seis meses:
a) Carácter voluntario y reversible de esta nueva modalidad laboral.
b) Conceptuación del teletrabajo como una forma novedosa de prestación de servicios, que en ningún caso será considerada como medida de conciliación o como forma ordinaria de prestación de servicio. La modalidad laboral ordinaria será la presencial que se alternará con un porcentaje semanal de teletrabajo.
c) Se garantizará la flexibilidad horaria en la modalidad de teletrabajo, así como la igualdad en la oportunidad de acceso a la misma y el derecho a la desconexión digital para las personas que teletrabajen.
d) Se exigirá un periodo mínimo de un año en la Administración para poder acogerse a este fórmula de teletrabajo, al objeto de favorecer la adaptación del nuevo personal al organismo en el que resulte encuadrado y que no se genere una desafección con respecto al mismo.
e) Una vez que vea la luz la regulación del trabajo se contará con un periodo de adaptación informática para garantizar que todos los departamentos ministeriales favorezcan el teletrabajo.
f) En cuanto a la procedimentalización, la Administración nos especifica, a preguntas de UGT, que se dará margen a la negociación colectiva para la determinación de puestos en los diferentes ministerios. UGT comparte que se favorezca esa negociación en el seno de las Mesas Delegadas, pero exige una regulación garantista del teletrabajo, en cuanto a los derechos para el teletrabajador, para evitar que en los foros de negociación se obstaculice la concreción de esta modalidad laboral.
Desde UGT hemos planteado la necesidad de que dé regulación a los empleados públicos de la AGE que no pueden optar por esta modalidad laboral de teletrabajo, pero sí por el trabajo a distancia sin uso de medios telemáticos. La Administración nos responde que el presente Grupo de Trabajo tiene por objeto sentar los principios inspiradores de la regulación del teletrabajo, y con respecto al trabajo a distancia se podría incluir una referencia específica en la futura Ley de Función Pública de la AGE.
UGT va a defender en la regulación del teletrabajo que se profundice en dos aspectos fundamentales:
a) Transparencia, a través de la suscripción por escrito de un Acuerdo entre la persona teletrabajadora y la Administración.
b) Objetividad, con el desarrollo de ese procedimiento negociado de selección de los puestos susceptibles de realizar mediante teletrabajo.
Finalmente, quedamos emplazados para diciembre y UGT aprovecha la ocasión para reclamar a la Administración el borrador que están elaborando sobre los principios inspiradores de la regulación del teletrabajo en la AGE al objeto de realizar las oportunas aportaciones.