CCOO, UGT y CSIF, en calidad de sindicatos más representativos en el Ámbito de Negociación del SNS, tras la publicación del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, y el clima laboral que se está generando en al ámbito de la asistencia sanitaria en las Comunidades Autónomas, solicitaron una reunión urgente del Ámbito de Negociación del Sistema Nacional de Salud el pasado día 14 de Enero, para intentar aclarar la situación de inseguridad jurídica generada, así como exponer la posición de estas organizaciones sindicales ante dicho Real Decreto.
La convocatoria se hace conforme al REGLAMENTO DE COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO ÁMBITO DE NEGOCIACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11.4 DE LA LEY 55/2003 DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD, que en su Artículo 10. Constitución, Régimen de sesiones y régimen de adopción de acuerdos, establece que podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que se considere oportuno, bien a iniciativa del Presidente, bien a solicitud de, al menos, la mitad de sus miembros (del 50% de los miembros de cada una de las partes).
Cual ha sido nuestra sorpresa y nuestro malestar, al recibir contestación de fecha 25 de enero de 2016, por parte del Ministerio desestimando la convocatoria del Ámbito, sobre las premisas de que, “al tratarse de una norma aprobada por el Consejo de Ministros, sólo puede ser modificada por éste, de acuerdo con el principio de jerarquía normativa recogido en el artículo 9.3 de nuestra Constitución” y que, “el Gobierno de la nación, después de las recientes elecciones generales, tiene limitada su actuación tal como indica el artículo 21 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno”.
En ningún caso, en la solicitud de reunión, solicitamos que en el ámbito se tratase la derogación del Real Decreto 954/2015, aunque esa sea nuestra posición; nuestra intención era y sigue siendo, que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, emita instrucciones, que es quien tiene las competencias según consta en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, para aclarar la situación generada en todo el Estado tras la aprobación del Real Decreto 954/2015 y evitar con ello un clima de conflictividad que se ha generado. Y que puede acarrear que algún profesional pueda ser sancionado por desarrollar sus funciones.
Entendemos que esta potestad sí queda enmarcada en las actuaciones limitadas que tiene un Gobierno en funciones, y por ello seguimos reiterando la necesidad de convocar el Ámbito de Negociación del Sistema Nacional de Salud.