Pues bien, a partir del 22 de julio la infección por Covid-19 de estos profesionales tendrá consideración de contingencia común asimilada a accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica de Incapacidad Laboral, a no ser que el propio trabajador o trabajadora demuestre que el contagio se produjo en el ámbito laboral.
Desde que se publicó el Real Decreto ya mostramos nuestro desacuerdo por la limitación temporal de la medida a la finalización del estado de alarma.
Y hoy, desde la situación que estamos viviendo, con el aumento diario de nuevos brotes, el tiempo nos da la razón. No se puede desproteger a los que día a día tienen que seguir trabajando con la presencia del SARS-CoV-2.
Aunque seguimos defendiendo y luchando para que el contagio por el virus SARS-CoV2 sea considerado Enfermedad Profesional, ya que se ha incluido en el grupo 3 de agentes biológicos y por tanto causante de enfermedad infecciosa en los profesionales que hayan contraído el virus, es necesario que se siga manteniendo la cobertura como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo como así se contemplaba durante el estado de alarma.