Las cantidades abonadas en concepto de complemento por dispersión geográfica en compensación a la utilización de medios de transporte propios en las visitas domiciliarias a los pacientes realizadas por el personal sanitario, deben estar exoneradas de gravamen en el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Cuando se ha recibido certificado expedido por el Servicio Murciano de Salud sobre rendimientos del trabajo y deducciones sobre IRPF, en UGT nos quedamos asombrados y contrariados porque aparecen como rendimientos del trabajo la indemnización por desplazamientos del personal de primaria.
Ante esta situación UGT se pone en contacto con el Servicio Murciano de Salud exigiendo que esta indemnización, quede claro que no forma parte de los rendimientos del trabajo.