El Gobierno, con la reforma de la Ley General de la Seguridad Social que regula la actividad de las Mutuas, inicia el peligroso camino de la privatización del Sistema de Seguridad Social, al concederles un nuevo estatus en la gestión y convertirlas en “Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social”. Es decir que, con autonomía de las partes, en caso de pérdidas, al igual que pasó en con el sistema financiero español, terminaremos pagándolas todos los ciudadanos.
La Unión General de Trabajadores ya había alertado que esta reforma sitúa la gestión privada en una posición dominante sobre la gestión pública.
En este sentido, se vela por los intereses de los que más ganan en cada Mutua, dejando en el olvido al resto de trabajadores a los que además de perjudicar salarialmente, intentan hurtarles la negociación colectiva, reduciendo contundentemente las condiciones que podrán llevar a Convenio Colectivo sin el intrusismo de la Administración.
Es decir, para lo malo son trabajadores de la empresa privada (sometidos al Estatuto de los Trabajadores), y para “compensar”, son trabajadores de la empresa pública para lo peor (bajarles el salario).
UGT muestra su total desacuerdo a que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social gestionen las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Esta gestión debe ser realizada directamente por las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, ya que las Mutuas se conforman como asociaciones de empresarios, y por tanto pueden entrar en conflicto de intereses en la gestión de la prestación y los trabajadores pueden resultar perjudicados.
Por tanto, la totalidad del contenido de esta Disposición Adicional Undécima debería ser suprimida.
En cuanto a los órganos de información y consulta, se menoscaba la participación sindical, no estableciendo criterios claros de paridad en las Comisiones de Control y Seguimiento, y en las Comisiones de Prestaciones Especiales, obviando a las organizaciones sindicales más representativas.
Tampoco se contempla la participación de los trabajadores y sus representantes en la elección de la Mutua.
La norma producirá una modificación sustancial del sistema preventivo obligando a la venta, en un periodo record de unos meses, de las Sociedades de Prevención pertenecientes a las Mutuas, y esto traerá consecuencias negativas en la siniestralidad laboral, ya que muchas empresas y trabajadores perderán la referencia de su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales actual.
La única cuestión positiva que podemos destacar de esta Reforma legislativa es que del fondo de reserva complementario, un 10% tenga que ser destinado a la Reserva de Asistencia Social, que permitirá el desarrollo de la labor de las Comisiones de Prestaciones Especiales.