L@s funcionari@s de prisiones exigen en Campos del Río mejoras salariales

L@s funcionari@s de prisiones, convocados por FeSP-UGT, CCOO y Acaip, se han concentrando desde las 8h en la prisión murciana de Campos de Río para reclamar mejoras salariales para los trabajadores penitenciarios. 

 

PROPUESTA CONJUNTA DE SUBIDA SALARIAL DERIVADA DEL ACUERDO SINDICAL 11 DE ENERO DE 2018

La existencia de una brecha salarial entre empleados y empleadas públicos penitenciarios que ocupan idénticos puestos de trabajo pero destinados en distintos establecimientos penitenciarios, se basa en una clasificación arrastrada desde hace décadas que nada tiene que ver con la realidad de la Administración Penitenciaria moderna que caracteriza al Estado español y que deberá ser eliminada.

Actualmente, los Complementos específicos / Complemento Singular de puesto (para el personal laboral) de la Administración Penitenciaria presentan dos problemas, uno estructural y otro cuantitativo. Desde el punto de vista estructural, estos complementos se viene calculando en función de una ordenación de los centros penitenciarios, que data del año 1989, y que los clasifica en función de las mayores o menores cargas de trabajo que existen siguiendo dos parámetros; el primero de ellos disponer de más o menos 350 celdas de capacidad y el segundo albergar o no a internos clasificados en primer grado o sometidos a artículo 10 LOGP. También se distinguen entre dos grados de peligrosidad, en función de la sobrepoblación interna, y albergar de manera constante un número superior a 35 internos considerados peligrosos.

Estos parámetros son anacrónicos y enmascaran las cargas reales de trabajo. La dotación de personal y las cargas de trabajo que genera cada centro penitenciario y centro de inserción social deben calcularse en función de unas ratios Nº de internos por funcionario y Nº de expedientes por funcionario, y no depender del “número de celdas” que tenga cada centro penitenciario de destino. Además, todos sabemos que los diferentes grados de intervención tratamental exigen diferentes dotaciones de efectivos, no siendo igual el trabajo con primeros grados que segundo grados, ni existe la misma carga burocrática en la gestión de los expedientes de los internos clasificados en segundo grado que en los de tercer grado.

La cuantía y estructura de las retribuciones del personal penitenciario tiene que adecuarse, urgentemente, a los factores de valoración que estableció la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que mantiene el actual Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto que el C.específico debe retribuir la especial dificultad técnica, la responsabilidad, la dedicación, la incompatibilidad, etc.

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