Instrucciones para el procedimiento de mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social

En el BORM de día hoy 22 de marzo, han salido publicadas las Instrucciones de modificación de la determinación del procedimiento y criterios de aplicación de la mejora voluntaria de la acción protectora de la seguridad social contemplada en la disposición adicional segunda del texto Refundido de la Ley de la Función
Pública de la Región de Murcia.

  •   Queda modificado en los siguientes términos:

En el apartado 3 de la Instrucción V, apartado 2 “Se complementarán las prestaciones establecidas por incapacidad temporal por contingencias comunes que no se encuentren entre los supuestos establecidos en la letra f) anterior,
hasta alcanzar los porcentajes siguientes de retribuciones señaladas:

a) Los tres primeros días de baja, un complemento hasta alcanzar el cincuenta por ciento de las retribuciones.
b) Del cuarto al vigésimo día de baja, un complemento hasta alcanzar el setenta y cinco por ciento de las retribuciones.
c) Del vigésimo primer día en adelante, un complemento hasta alcanzar
el cien por cien de las retribuciones.

  • Se reconocerá el cien por cien de las retribuciones en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes siempre quela misma requiera hospitalización, intervención quirúrgica o sea derivada de enfermedades oncológicas, patológicas relacionadas con el embarazo o alguna enfermedad grave a que se refiere la Instrucción V, apartado 2, letra f).

Los procesos iniciados antes del 1 de enero de 2016, las presentes instrucciones les será de aplicación a partir de 1 de enero de 2016.

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