Indicaciones de los servicios de prevención de riesgos laborales sobre el uso de mascarillas en espacios interiores en el ámbito laboral

El pasado 25 de abril de 2022, hubo Convocatoria Extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud Coordinador de la CARM.

Se nos entregó un borrador con las Indicaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Coordinador sobre el uso de mascarillas en espacios interiores en el ámbito laboral, en base al Real Decreto 286/2022 de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, siendo el 20/04/2022 su entrada en vigor.

Resumidamente, éstas son las medidas a tener en cuenta por parte del personal empleado público adscrito s la Administración Regional de Murcia, así como el personal adscrito a Entes Públicos en los que exista Convenio con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Coordinador:

1.- En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas.

2.- No obstante lo anterior, el personal empleado público queda obligado al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

– En los centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de la personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
– En los centros socio sanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
– En los medios de transporte aéreo o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros…

3.- Se recomienda el uso responsable de la mascarilla:

Personal con mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia de 1,5 metros.

Se consideran personas vulnerables:
– personas de 60 años o más.
– embarazadas.
– Inmunodeprimidos por causas intrínseca o extrínseca.
– En los centros de trabajo con un nivel de ocupación elevado y permanencia prolongada.

– En los desplazamientos con ocasión del trabajo, en el que el personal no conviviente comparta vehículo con compañeros o usuarios.

– En espacios cerrados en los que las personas permanecen tiempo comiendo y bebiendo (cantinas, comedores, etc…)

– En espacios cerrados en los que las personas permanecen tiempo sin comer, ni beber (museos, salas de concierto, etc…)

– En aquellos centros de trabajo en los que tal y como se indica en las preceptivas evaluaciones de riesgos, no se garantice la renovación mínima de aire y cumplimiento de normativa en esta materia.

4.- Están exentos de llevar mascarilla:

– Las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla…

– En el caso de que por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

5.- Otras medidas:

– Se recomienda el mantenimiento de medidas de prevención de la COVID-19 y otras infecciones respiratorias, como son la promoción de la higiene personal y de las manos, la ventilación de los espacios de uso colectivo.

– Todo el personal deberá adoptar las medidas de prevención establecidas en las respectivas evaluaciones de riesgos específicas por puesto de trabajo realizadas por el Servicio de Prevención.

La Administración se comprometió a realizar un documento definitivo, así como cartelería, mensajes, etc… para distribuir en los distintos centros, a fin de facilitar la información sobre estas
medidas.

Desde UGT, apoyamos todas las medidas en beneficio de la población y del personal de Administración y Servicios. No obstante, indicamos a la Administración que las mismas deben estar claras y los distintos equipos directivos y jefes de servicio de las unidades tienen que conocerlas bien y actuar con el mismo criterio a fin de preservar la arbitrariedad.

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