Esto permitirá la ordenación y equiparación de complementos de destino y específico por mínimos y subgrupos de clasificación de personal funcionario, estableciendo una cuantía mínima de complemento de destino y de complemento específico por grupos de clasificación. La ejecución de esta medida se divide en dos ejercicios: con cargo a los fondos de 2018 se dirigen a los puestos de los Subgrupos E y C2 y con cargo a los de 2019 los de C1, A2 y A1.
Otra de las medidas se centra en la determinación de tramos de complemento específico desde el Nivel 13 en adelante, elevando las cuantías de complemento específico de todos aquellos efectivos cuyos complementos específicos se encuentren entre dos tramos, hasta el límite superior de ellos. Con ello se pretende lograr la ordenación de las cuantías de complementos específicos y favorecer el establecimiento de la carrera horizontal del personal funcionario.
Ademas contempla otras medidas como son la reclasificación a nivel 17 de los puestos de trabajo en las oficinas de prestación directa y específica de los servicios a la ciudadanía, la mejora retributiva del complemento específico de los puestos de trabajo de los servicios de prevención de riesgos laborales y el complemento asignado a los puestos con clave EPD, medidas retributivas del personal de la Administración de Justicia, la elevación de los niveles mínimos de complemento de destino de los funcionarios de los ámbitos de la salud y la ingeniería, la reclasificación a nivel de complemento de destino 17 de los puestos de trabajo ocupados en las oficinas de prestación directa y específica de servicios a los ciudadanos en el ámbito de la Seguridad Social o la mejora del complemento específico en los puestos de trabajo de atención al público en lenguas cooficiales.