El pasado viernes del 03/04/2020 se publicó en el BOE la Resolución de 2 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se dictan instrucciones para la distribución de las mascarillas del tipo FFP2 en el ámbito del transporte terrestre, en desarrollo de la Orden TMA/263/2020, por la cual se establecen que las empresas con autorización de ámbito nacional o autonómico para realizar transporte público por carretera de viajeros o de mercancías podrán retirar, las mascarillas asignadas (dos por vehículo con autorización) de las oficinas de Correos que se determinen en función de la dirección postal que conste en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT).
Con fecha de ayer lunes 06-04-2020, la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte ya ha publicado en su web el listado de transportistas y la dirección de la oficina de correos que les corresponde en función de su domicilio.
Con gran sorpresa nos encontramos que, las empresas de nuestro sector de recogida de residuos y limpieza pública no se encuentran entre las relacionadas en las anteriores publicaciones y listados, aunque la disposición citada se ha dictado como consecuencia de la actual crisis de COVID-19 y debido a la necesidad de que sigan funcionando los servicios de transporte.
Esto presenta una identidad sustancial con nuestra actividad, la cual ha sido considerada como esencial en la actual situación de crisis por coronavirus, al menos por las siguientes normas estatales:
- Artículos 6 y 18 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Artículo Segundo, punto 6 de la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la Que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Artículo 1, apartado 2o, y puntos 18 y 25 del anexo del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, (BOE de 29.3.20).
- Artículo único, punto 2, letras h) y p) de la Orden INT/284/2020, de 25 de marzo (BOE de 26 de marzo de 2020), en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, que dispone:
Todo ello sin perjuicio de otras tantas normas autonómicas y decretos municipales que reiteran la catalogación de esencial de nuestros servicios.
Lo anterior implica la obligación de seguir prestando nuestros servicios como operarios de este sector, exactamente igual que los prestadores de servicios de transporte de mercancías o viajeros, lo cual supone la necesidad de poder contar con el apoyo de este suministro público de EPIS, concretamente, de mascarillas tipo FFP2, que puedan proteger a los trabajadores que a diario y en tres turnos realizan con sus camiones la limpieza y la recogida de residuos de nuestros pueblos y ciudades
Por tal motivo les solicitamos una modificación legal y urgente para que se incluya nuestro personal y nuestra actividad entre los destinatarios de las mascarillas, por ser este un servicio esencial y de transporte.
Además, al ser este un sector estructurado, el sistema de recepción de estos EPIS, podría estar centralizado, de manera que fueran las empresas del sector las encargadas de recoger y poner a disposición de los operarios los citados elementos de protección.