En UGT estamos verdaderamente sorprendidos por la cantidad de quejas que estamos recibiendo desde todos los ámbitos de la CARM en lo referente a la regulación de los próximos días 24 y 31 de diciembre, no podemos más que sorprendernos ante la negativa continua de determinados servicios de esta administración que hacen caso omiso a cuestiones que están debidamente reguladas Así pues, vamos a recordar, refrescar y aclarar la situación:
La resolución de 10 de mayo de 2016, de la dirección general de la función pública y calidad de los servicios, por la que se dictan instrucciones en materia de vacaciones, permisos y licencias, es el documento que regula las distintas situaciones.
Tal y como viene redactado en el documento con respecto a los días 24 y 31 de diciembre, copio literalmente:
- A la vista de las anteriores modificaciones y teniendo en cuenta el régimen de licencias de los empleados públicos contemplado en el artículo 76.1, letras a), b) y c) del TRLFPRM, así como el apartado quinto, letras c), d.1) y d.3) del Acuerdo de 18 de mayo de 2006, de medidas sociales para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia ( Suplemento nº2 del BORM nº 115, de 20 de mayo de 2006), en relación con la disposición adicional quinta dela citada Ley, se pretende realizar una refundición y racionalización de las instrucciones que se han venido dictando, año tras año, con motivo de las vacaciones y periodos de marcada tradición festiva, clarificando la vigencia de otras instrucciones dictadas anteriormente sobre esta materia, de modo que los empleados públicos y los gestores de los recursos humanos puedan disponer de la información unificada y actualizada.
- Se ha tenido en cuenta lo regulado en la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en lo que respecta a la consideración de los días 24 y 31 como no laborables y a la posibilidad de incrementar un día de permiso cuando alguna de las festividades de ámbito nacional de carácter retribuido coincida en sábado.
- Los días 24 y 31 de diciembre las oficinas administrativas permanecerán cerradas, con excepción del Registro General de la Comunidad Autónoma. Cuando estos días coincidan en festivo, sábado o día no laborable se podrán disfrutar dos días de permiso más en el año correspondiente.
Desde UGT os animamos a que solicitéis vuestros días y paséis una navidad en familia.