Analizados los contenidos de dicho RD en UGT-SERVICIOS PÚBLICOS, estimamos que parte de los mismos, sobre todo, tras modificar parcialmente del RD 1146/2006 que regula la relación laboral de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, son de obligada negociación. Todo ello en virtud de una interpretación conjunta de la legislación en materia de negociación colectiva.
- Artículos 11.4 y 17.1 letra c) de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco.
- Disposición Adicional 12ª del RD Legislativo 5/2015 (EBEP).
- Artículo 37.1 letra f) (también EBEP) materias de obligada negociación.
También hemos dejado muy claro que ni el trámite de audiencia e información pública (conforme a la Ley 39/2015), ni la participación institucional de la Comisión Consultiva (art. 67.2 de las Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS) sustituyen la negociación colectiva. Pues la Negociación Colectiva y los Sindicatos, cuentan con un espacio propio cuando las materias a tratar resulten de obligada negociación conforme a la normativa vigente, como en el caso que nos ocupa.
Aprovechando la reunión, hemos exigido la convocatoria urgente de los grupos de trabajo (temporalidad, condiciones laborales y atención primaria) durante el mes de julio, dada la importancia de los temas, así como una mayor fluidez y periodicidad en las reuniones con el Ministerio.