La Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos ha calificado de muy buena noticia la publicación hoy en el BOE de una medida que permitirá ampliar las habilitaciones para ejecutar la Oferta de Empleo Publico y los procesos de estabilización de empleo temporal, tal como reclamó UGT.
UGT fijó como una de sus prioridades en la negociación el empleo público. El sindicato incidió, en la primera reunión de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, en la necesidad de culminar los procesos de estabilización y consolidación para disminuir la precariedad. Estos procesos ya arrastraban un importante retraso en su ejecución, una circunstancia que se ha agravado con la paralización de las convocatorias durante la crisis del Covid-19.
Un balance de los acuerdos de 2017 y 2018 que UGT presentó en enero de este año, ponía de manifiesto que el objetivo fijado en ellos de reducir la temporalidad de un 25% a un 8% en las Administraciones Públicas estaba lejos de cumplirse. En esa fecha, solo el sector de Justicia había cumplido casi al 100% el objetivo con 8.105 plazas convocadas de las 8.764 previstas. Sanidad, por el contrario se habían convocado 79.316 plazas de las 132.582 previstas y en Enseñanza rondaban las 84.000 de las 151.136 comprometidas. Ante estos datos, UGT señaló que pedirían al Gobierno ampliar al menos en un año el Acuerdo para cumplir con las convocatorias de consolidación de empleo.
La medida que ha aprobado el Gobierno, según recoge el BOE en el artículo 11 del Real Decreto-Ley 23/2020, permitirá “con carácter excepcional, la habilitación temporal para la ejecución de la Oferta de Empleo Público o instrumento similar de las Administraciones Públicas y de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (…)”. “Asimismo, se amplia hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar en los respectivos Diarios Oficiales las ofertas de empleo públicos que articulen los procesos de estabilización de empleo temporal a los que se refiere el apartado anterior(…)”