Las personas contratadas tendrán derecho a una formación suficiente y serán exigibles medidas de protección que garanticen su salud y seguridad. Es impresdindible la protección en estos momentos en que se están multitlicando las bajas por enfermedad.
«Ante la situación de pandemia derivada del COVID-19 y por razones de urgencia y de forma temporal, la modificación que ahora se propone pretende flexibilizar la acreditación y funcionamiento de los servicios de atención a la dependencia mientras persista la situación de crisis COVID-19″, se lee en el BOE.
En el nuevo «régimen provisional y excepcional ante la situación de pandemia derivada del Covid-19» cuando se acredite «la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones específicas necesarias» en la zona, centro o institución social, o bien donde se preste asistencia personal o labores de auxiliar de ayuda a domicilio «podrán desempeñar estas funciones personas que tengan alguna de las titulaciones para cualquiera de ellas».
Pero, «si tampoco hubiera disponibilidad de demandantes de empleo con ninguna de las podrán desempeñar estas funciones personas que, careciendo de titulación, preferentemente, tengan experiencia en cuidado y atención de personas dependientes, debiendo las entidades prestadoras de servicios garantizar la supervisión y formación práctica en el puesto de trabajo para mejorar sus competencias profesionales».