El pasado 22 de abril el BOE publicó el RDL 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. En dicho RDL aparece concretada la integración de la gestión de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas en el nuevo Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El Régimen de Clases Pasivas estaba encuadrado en el Ministerio de Hacienda, pero el nuevo Gobierno aprobó su traspaso en materia de gestión al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Desde UGT queremos desechar cualquier alarmismo o incertidumbre sobre este tema ya que a efectos prácticos no supone ningún cambio. Sí afirmamos que el futuro estas materias deben abordarse desde el Diálogo social, haciendo primar la transparencia
El RDL da un paso más en el definitivo traspaso de la gestión y ejecución del Régimen de Clases Pasivas desde el Ministerio de Hacienda (Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas) al Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones (INSS y Tesorería General), sin que se produzca ningún cambio en las condiciones de sus prestaciones y coberturas, ni integración de regímenes.
Un traspaso ya previsto.
Efectivamente, el RD 2/2020 por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en su artículo 22 ya estableció lo siguiente:
➢ Corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas.
Es decir, el RDL 15/2020 desarrolla parte de dicha previsión, llevando a cabo una revisión consistente en modificar toda referencia hecha en el marco normativo regulador del Régimen de Clases Pasivas a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, haciendo ahora referencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de gestión de prestaciones (transitoriamente a la Dirección General de Ordenación de la SS).
¿Qué SÍ modifica el RDL 15/2020?
El Estado transferirá a la Seguridad Social el importe necesario para la financiación de la totalidad del gasto por la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Llama la atención que no se diga nada de las Comunidades Autónomas, cuando mucho personal de Clases Pasivas (docente) pertenece a las mismas.
➢ Se garantiza la asistencia jurídica del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social en materia de Clases Pasivas.
➢ Como aún faltan más pasos por concretar para el traspaso definitivo (se precisa la aprobación de un RD de la estructura del Ministerio) transitoriamente la gestión será ejercida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Por ello, toda referencia hecha en la normativa de Clases Pasivas al Instituto Nacional de la Seguridad Social se entenderá referida a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
➢ Se modifican (Disposición final 1a) de manera explícita varios artículos del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, en el sentido ya referido, en materias como: reconocimiento, concesión y pago de prestaciones, revisión de actos administrativos, reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, hecho causante, pensiones extraordinarias, etc., pero básicamente en los términos nominales ya indicados (INSS por Dirección General de Clases Pasivas).