Dialogando con Victoria Rosell, Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género #25N

 

Dialogando con Victoria Rosell, Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género #25N

Entrevistamos a Victoria Rosell, Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género en el marco de la semana del 25N Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.

Preguntas

  1. ¿Existe un mapa de recursos de atención a las víctimas de violencia de género a nivel nacional?

La Delegación del Gobierno contra la violencia de género cuenta entre otras herramientas con la Web de Recursos de apoyo y prevención ante casos de violencia de género (WRAP) en la cual a través de un mapa interactivo se muestran los recursos ante casos de violencia más próximos a la ubicación de la persona interesada. Esta web se actualiza constantemente con la información que facilitan las Comunidades Autónomas.

https://wrap.igualdad.mpr.gob.es/recursos-vdg/search/Search.action

En 2021 se está continuando con la operación estadística “DERA”; Estadística de Recursos Autonómicos en materia de Violencia contra la Mujer: Su objetivo es cuantificar y medir la existencia y evolución temporal de recursos ofertados desde el sector público autonómico y las víctimas que acceden a ellos. Esta operación se ha ampliado a todos los recursos destinados a las víctimas de todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres incluidos en el Convenio de Estambul.

https://violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaEnCifras/Recursos_Autonomicos/home.htm

  1. ¿Hay perspectivas de hacer un plan para aceptar una unidad a la atención a las víctimas de violencia de género a nivel nacional?

El Catálogo de medidas urgentes del Plan de Mejora y Modernización contra la Violencia de Género aprobado por Acuerdo del Consejo de ministros de 27 de julio de 2021, prevé la elaboración de una guía, que se presentará próximamente, para la actualización y mejora de los protocolos de coordinación y actuación interinstitucional dirigidos a las instituciones y poderes del Estado en base al «Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y violencia doméstica (2011)» y a la normativa en violencia de género recientemente aprobada.

Las políticas públicas de lucha contra la violencia de género, por su carácter multidisciplinar y transversal nos marca la hoja de ruta a los poderes ejecutivos, tanto al gobierno central como a los de las CCAA y EELL a quienes corresponde su ejecución y gestión, ya que es a las Administraciones territoriales a quienes corresponden las competencias de asistencia social integral a las víctimas de violencia de género.

Desde el Ministerio de Igualdad se contribuye al sostenimiento financiero de los recursos de titularidad autonómica a través de las transferencias anuales para la asistencia social integral y de las transferencias previstas en el Pacto de Estado. Hasta el momento mi experiencia – mi grata experiencia- ha sido poder contar con el compromiso político de todas las instituciones contra las violencias de género, la co-gobernanza desde el respeto competencial y un magnífico trabajo conjunto en todos los espacios de coordinación interinstitucional, entre ellas la Conferencia Sectorial de Igualdad.

Por ejemplo en la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el 11 de noviembre de 2021 hemos aprobado conjuntamente con todas las CCAA el procedimiento para la acreditación de las situaciones de violencia de género por parte de los servicios sociales y servicios especializados de las CCAA. Con ello se avanza y se mejora en el acceso de las víctimas de violencia de género a los derechos y prestaciones reconocidos en la normativa estatal al facilitarles el acceso a los mismos sin supeditarlo a la interposición de una denuncia.

  1. Existen protocolos de prevención y atención a las víctimas de violencia de género en los distintos servicios públicos

Existen numerosos protocolos de actuación ante los casos de violencia de género que ordenan la actuación de los profesionales de diferentes ámbitos: sanitario, educativo, de la seguridad, de la forensía, la asistencia social etc. y con diferentes ámbitos de aplicación territorial; los hay de ámbito nacional como el Protocolo Común para la actuación sanitaria ante la Violencia de Género en el Sistema Nacional de Salud y los hay de ámbito autonómico. A veces el problema es el desconocimiento de los mismos por los profesionales o su actualización. De ahí la importancia de la Guía

https://violenciagenero.igualdad.gob.es/profesionalesInvestigacion/home.htm

  1. Cuáles serían las medidas de intervención desde el ámbito educativo para detectar y prevenir la violencia de género

La erradicación de la violencia contra las mujeres no puede lograrse sin abordar las actitudes sociales que la toleran o justifican. En definitiva, reducir la aceptabilidad social de esta violencia es fundamental para prevenirla y nos exige un cambio en la cultura, las actitudes y los comportamientos machistas que la fomentan. De ahí la importancia de la prevención y la detección temprana en el ámbito educativo. En este ámbito ha resultado de gran importancia la aprobación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la cual se incluyen las actuaciones encaminada a dar respuesta a las medidas del Pacto en la esfera de la educación, tales como “incluir, en todas las etapas educativas, la prevención de la violencia de género, del machismo y de las conductas violentas, la educación emocional y sexual y la igualdad, incluyendo además en los currículos escolares, los valores de la diversidad y la tolerancia” así como la “promoción en los centros educativos talleres y actividades formativas para la prevención de la violencia sexual, trabajando específicamente con los niños y varones adolescentes.

Por otro lado, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, establece un conjunto de medidas de protección integral, que incluyen medidas en los ámbito de la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla la de vida niños, niñas y adolescentes. El artículo 29 establece la obligación de las administraciones públicas de prestar especial atención a la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes que conviven en entornos familiares marcados por la violencia de género, garantizando la detección de estos casos y su respuesta específica, que garantice la plena protección de sus derechos.

En ese sentido se indica que las administraciones publicas garantizarán el apoyo necesario para que las niñas, niños y adolescentes, de cara a su protección, atención especializada y recuperación, permanezcan con la mujer, salvo si ello es contrario a su interés superior. El artículo 34 prevé la regulación de protocolos específicos de actuación contra el abuso y el maltrato, el acoso escolar, el ciberacoso, el acoso sexual, la violencia de género, la violencia doméstica, el suicidio y la autolesión entre otros. Por su parte el artículo 35 prevé la figura del Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección, en los centros educativos.

  1. La violencia vicaria es un fenómeno asociado a la violencia de género, ¿Cómo de común es?

Según la Macroencuesta de Violencia contra la mujer 2019, el 54,1% de las mujeres que han sufrido violencia de cualquier pareja, actual o pasada, y tenían hijos/as en el momento en que tuvo lugar la violencia, afirman que sus hijos e hijas presenciaron o escucharon los episodios de violencia. Entre las que han sufrido esta violencia de la pareja actual el porcentaje es del 46,7% y entre las que la han padecido de parejas pasadas es del 55,7%.

De las mujeres que han sufrido violencia física o sexual, y tenían hijos/as en el momento en que tuvo lugar la violencia, el 60,6% afirma que sus hijos e hijas presenciaron o escucharon los episodios de violencia (50,5% en el caso de la violencia de la pareja actual y 63,5% en el de la violencia de parejas pasadas).

Desde 2013, 44 menores han sido asesinados como consecuencia de la violencia de género contra sus madres.

Por desgracia cada día conocemos casos en que la violencia hacia las mujeres se instrumentaliza, por parte de los agresores, a través de sus hijos e hijas. Por ello, la Disposición Final Décima de la Ley Orgánica 8/2021 ha modificado el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, para reconocer la violencia vicaria, estableciendo que la violencia de género también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad, tal y como se proponía en la medida 198 del Pacto de Estado.

 

  1. ¿Existe acompañamiento para los hijos y las hijas menores que sufren la violencia de género en su casa?

Como he señalado la competencia en asistencia social integral y en materia de menores corresponde a las CCAA. Ese acompañamiento se realiza desde los servicios especializados de las CCAA. Como comenté, desde el Estado se contribuye a la financiación de estos servicios que prestan las CCAA a través de las transferencias destinadas a asistencia social integral y las transferencias del Pacto de Estado contra la violencia de género que incluye todo un Eje dedicado a la asistencia y protección de los menores.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que los/las menores, a partir de la promulgación de de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, las niñas y niños expuestos a VG, se consideran víctimas directas, convirtiéndose en titulares de derechos y pudiendo acceder a las mismas medidas de protección (asistencia jurídica, social y atención psicológica) que sus madres.

  1. Qué papel tienen los puntos de encuentro ¿crees que tiene consecuencias para los menores el tener que ver al padre maltratador?

El problema con los Puntos de Encuentro es que no están especializados en violencia de género pese a que la mayoría de los casos que se derivan a los mismos son casos que traen su causa en situaciones de violencia de género.

El art. 31 del Convenio de Estambul no insta a adoptar las medidas legislativas u otras necesarias para que, en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, se tengan en cuenta los incidentes de violencia incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, así como a tomar las medidas legislativas u otras necesarias para que el ejercicio de ningún derecho de visita o custodia ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y de los niños.

En cumplimiento de ello la ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia contienen disposiciones para la mejora de la situación de los menores que se encuentran en situaciones de violencia.

La ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en su artículo 2 modifica algunas disposiciones del Código Civil. En concreto modifica el artículo 94 para establecer que no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, el Juez podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial. Con esta modificación se está dando cumplimiento a la medida 204 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género relativo a la suspensión del régimen de visitas en todos los casos en los que el menor hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia.

Por su parte, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia en los artículos 11 y 26 garantizan que los menores sean escuchados, e instan a la adopción de las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración.

La Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 8/2021 modifica algunas disposiciones relevantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con incidencia en los menores que se encuentran en entornos de violencia. También se han reformado los apartados 6 y 7 del artículo 544 ter para recoger que cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y existieran indicios fundados de que los hijos e hijas menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido con la violencia de género, la autoridad judicial, de oficio o a instancia de parte, suspenderá el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado respecto de los menores que dependan de él. No obstante, a instancia de parte, la autoridad judicial podrá no acordar la suspensión mediante resolución motivada en el interés superior del menor y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial

  1. La Pandemia ha sido un agravante para el aumento de casos de Violencia de Género, ¿Estamos asistiendo a un nuevo estallido de la violencia de género?

La Organización Mundial de la Salud reconoció que la violencia hacia las mujeres es el mayor problema de salud pública global, acentuándose su prevalencia en tiempos de emergencia, incluyendo cuando se producen graves epidemias. De forma específica las OMS advirtió que el COVID-19 y las medidas adoptadas para frenar la pandemia, podían incrementar los riesgos de sufrir violencia de género o la imposibilidad de romper con el agresor. Por su parte, el Consejo de Europa con motivo de la pandemia hizo un llamamiento a los Estados Parte para que continuasen aplicando los estándares del Convenio de Estambul durante la misma.

Por su parte, ONU MUJERES (UNWOMEN) utilizó expresamente el término pandemia en la Declaración de Phumzile Mlambo-Ngcuka, Directora Ejecutiva de ONU MUJERES, el lunes 6 de abril de 2020 , titulada “Violencia contra las Mujeres: la pandemia en la sombra”

Desde que el pasado 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaraba la COVID-19 como pandemia, los países de todo el mundo comenzaron a adoptar medidas y estrategias para controlar su propagación y los terribles efectos que comporta. La pandemia ocasionada por el brote de COVID-19 no es solo una crisis sanitaria, sino que su propagación y las medidas que se están adoptando para su contención tienen, también, repercusiones sociales y económicas graves.

Esta crisis, por sus propias características, afecta de manera diferente a mujeres y hombres.

  • Sobrecarga del trabajo sanitario y de servicios esenciales: las mujeres representan el 70% del personal sanitario en todo el mundo y son mayoría en sectores del comercio de alimentación y de los servicios de limpieza hospitalaria y de residencias que son esenciales para el mantenimiento de las poblaciones.
  • Centralidad de las tareas de cuidados: las mujeres siguen realizando la mayor parte del trabajo doméstico y cuidado de personas dependientes, remunerado y no remunerado, asumiendo también una mayor carga mental derivada de la misma. Además, muchas mujeres se ven abocadas a no poder seguir trabajando por tener que hacer frente a las tareas de cuidado al encontrarse los centros escolares cerrados.
  • Las mujeres sufren mayor precariedad y pobreza laboral, lo cual las sitúa en un peor lugar para afrontar un nuevo periodo de crisis (especialmente mujeres jóvenes, las mujeres con baja cualificación y las mujeres migrantes), además algunos de los sectores más afectados, como el comercio, turismo y hostelería, están altamente feminizados.
  • Aumento del riesgo de violencia de género y otros tipos de violencia contra las mujeres derivado de la situación de confinamiento.

Las mujeres víctimas de violencia de género son un colectivo especialmente vulnerable en situaciones de aislamiento domiciliario, como el decretado durante el Estado de Alarma, por verse forzadas a convivir con su agresor, lo que las sitúa en una situación de mayor riesgo.

Por ello, tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que declaraba el estado se impulsó un Plan de Contingencia contra la violencia de género ante la crisis del COVID-19. El Plan tenía como objetivo prevenir, controlar y minimizar las posibles consecuencias negativas en las vidas de muchas mujeres víctimas de violencia de género por el confinamiento y la situación de emergencia. Posteriormente, el Plan se amplió con medidas adicionales dirigidas a víctimas de trata, explotación sexual y a mujeres en contextos de prostitución.

El Plan quedo institucionalizado tras la aprobación por el Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2020, aprobó el Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

Entre las medidas que incluía este Plan de Contingencia destacaban:

  • La consideración como servicios esenciales los servicios destinados a la protección y asistencia a las víctimas y la adaptación de las modalidades de prestación de los mismos a las circunstancias excepcionales; 016, el Servicio ATENPRO y los dispositivos telemáticos para el control del cumplimiento de las medidas de alejamiento, los centros de emergencia, acogida, pisos tutelados, y los alojamientos seguros.
  • La elaboración y publicación de una Guía de actuación para mujeres que estén sufriendo violencia de género en situación de permanencia domiciliaria derivada del estado de alarma por COVID-19, con pautas de actuación, así como información de los recursos de información y asistenciales, de emergencia o de acogimiento, disponibles y puestos a disposición de las víctimas por el Estado, por las Comunidades Autónomas, así como por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Administración de Justicia.
  • La puesta en marcha de un servicio de mensajería instantánea vía WhatsApp, atendido por psicólogas especializadas en violencia de género, para prestar contención y asistencia psicológica inmediata a las víctimas.
  • El lanzamiento de una campaña para la prevención de la violencia machista durante el periodo de confinamiento.

La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, durante el periodo de duración del estado de alarma, ha ido elaborando información relacionada con la atención a las víctimas por el Servicio 016, tanto por vía telefónica como por correo electrónico, así como por el servicio de atención emocional y psicológica vía Whatsapp:

  • Las peticiones de asistencia a víctimas de violencia de género durante el estado de alarma se elevaron a 29.700, un 57,9% más que el año anterior entre el 14 de marzo y 22 de junio de 2020.
  • El incremento de las llamadas al 016 fue de un 41,4% y el de las consultas online del 457,9% respecto a 2019.
  • El Whatsapp, desde que se puso en funcionamiento el 21 de marzo de 2020 hasta junio de 2020, recibió un total de 2.580 consultas.

Sin embargo se produjo un descenso en el número de denuncias, que descendieron un 14,6% en el segundo trimestre de 2020 (coincidiendo con el momento más duro del confinamiento domiciliario) respecto del mismo periodo de 2019.

Tras el final del estado de alarma en 2021 se produjo un repunte de los asesinatos de mujeres en el ámbito de la violencia machista en pareja o expareja. Los asesinatos por violencia de género tras el final de las restricciones de movilidad asociadas a la pandemia de la COVID-19, que motivaron que la Ministra de Igualdad anunciara una situación de «alarma machista», según los datos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, superaron en un periodo de 30 días –16 mujeres en los meses de mayo y junio de 2021– a los producidos en los primeros cuatro meses de este año 2021 –9 entre enero y abril de 2021–.

En este contexto, el Ministerio de Igualdad y el Ministerio del Interior, en el marco de sus respectivas competencias, pusieron en marcha, en el mes de mayo de 2021, un proceso de revisión de las actuaciones institucionales de respuesta a la violencia machista, con especial atención a las medidas de prevención y detección de la violencia y de protección a las víctimas. Todo ello, con la finalidad de avanzar en la consolidación de la respuesta institucional a la violencia machista como cuestión de Estado. En este sentido, en su reunión del día 27 de julio de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se aprueba el Catálogo de Medidas Urgentes del Plan de Mejora y Modernización contra la Violencia de Género.

  1. ¿Temen que este repunte continúe?

No, los datos así nos lo confirman.

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