1) El teletrabajo se concibe como una modalidad laboral positiva, eficaz y estructural para los empleados y las empleadas de los servicios públicos, cuya regulación en la AGE se regirá por los principios de transparencia, objetividad y estabilidad.
2) El procedimiento para la determinación de las funciones y puestos de trabajo que puedan ser desarrollados mediante esta modalidad se realizará a través de la Negociación Colectiva y, en todo caso, se regirá por el principio de objetividad.
3) Será obligatoria la firma de un Acuerdo por escrito con la persona que teletrabaja que se remitirá a la representación sindical, garantizándose así el principio de transparencia.
4) El Acuerdo contendrá la duración del mismo, el horario de trabajo y las reglas de disponibilidad, la distribución semanal del régimen de presencia física y el lugar elegido para el desarrollo del teletrabajo.
5) El personal que teletrabaje tendrá los mismos derechos que los que prestan servicios en el centro de trabajo, incluyendo retribución, tiempo de trabajo, formación profesional, desconexión digital.
6) Se pondrán en práctica, las medidas y protocolos necesarios para evitar el posible aislamiento y desvinculación con la Administración y con los compañeros.
7) El empleado público que se acoja al teletrabajo deberá recibir una formación específica previa asociada a esta modalidad laboral.
8) La Administración deberá proporcionar el equipamiento necesario para el desempeño de las tareas, o compensar por la utilización de herramientas propias y gastos generados.
9) Las empleadas y empleados públicos que teletrabajen tendrán derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud.
10) La Administración deberá facilitar los medios para que el personal teletrabajador pueda ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo alcance que el resto de compañeros de su centro de trabajo.