Prestaciones del sistema de la Seguridad Social respecto a la consideración de accidente de trabajo

UGT ha solicitado una reunión urgente con la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social al considera que se hace una interpretación muy restrictiva, sobre la consideración como Accidente de Trabajo de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, del personal que trabajando en Centros Sanitarios o Sociosanitarios desempeñan otras funciones distintas a la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios.

Desde UGT entendemos que se está discriminando a muchos trabajadores y trabajadoras, que están expuestos a un alto riesgo de contagio por la COVID-19, por el simple hecho de prestar sus servicios, aunque no sean de carácter asistencial, en este tipo de Centros, como por ejemplo el personal de limpieza, seguridad, personal administrativo, celadores, etc.

De igual forma, se discrimina al personal que presta servicios sanitarios o sociosanitarios, de forma exclusiva, fuera de dichos Centros ya que tampoco son consideradas como Accidente de Trabajo las prestaciones del sistema de la Seguridad Social de estos profesionales. Estos profesionales están expuestos a un alto riesgo de contagio por COVID-19, independientemente de que presten sus servicios fuera de los Centros Sanitarios o Sociosanitarios, por ejemplo la asistencia domiciliaria de enfermos o de personas dependientes, transporte sanitario, técnicos/as de Prevención de Riesgos Laborales, incluso personal de seguridad, todos ellos expuesto al COVID-19 como riesgo biológico y que su contagio debería ser considerado Accidente de Trabajo.

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