SIN QUE CORREOS ATIENDA NINGUNA PROPUESTA DE LAS PRESENTADAS
Y SIN QUE SE HAYA CONVOCADO LA MESA DE EMPLEO CENTRAL PARA ABORDAR EL PROBLEMA DE LA CONTRATACIÓN
Hoy, 26 de noviembre, UGT ha recibido las instrucciones definitivas sobre productividad y remuneración del trabajo en la Campaña de Navidad 2024,sin que se modifique sustancialmente el borrador. Por tanto, las instrucciones de la campaña son las mismas que conocemos. El único cambio respecto a las anteriores es la obligación de aplicar el incremento de los acuerdos retributivos y que venía impuesta por compromisos que el Gobierno adquirió con UGT en Acuerdo de la Mesa General de Función Pública para 2024. Un 2% fijo + 0,50% cumplida la variable del IPCA. Este último se aplicaría a todos los conceptos retributivos con carácter retroactivo desde el 1 de enero.
UGT exige que se convoque a los sindicatos a la Comisión de Empleo Central para abordar el enorme problema actual en torno a la contratación más allá de los refuerzos por campaña.
CAMPAÑA DE NAVIDAD 2024 | |
PERIODO | Del 1 al 31 de diciembre de 2024 |
REQUISITOS | Personal funcionario, personal laboral fijo y personal laboral temporal de REPARTO, CENTROS Y OFICINAS, Ruteros, Apartados, Rurales A, Conductores Intercentros, Oficinas de Cambio y las de Tratamiento Aduanero, Almacenes Logísticos y Jefaturas de Sector que correspondan. Para Rurales B y personal a tiempo parcial la compensación será proporcional a la jornada contratada. Vinculado y en activo de forma ininterrumpida desde el 1 al 31 de diciembre. |
CUANTÍAS Y DESCUENTOS | PRODUCTIVIDAD CAMPAÑA: 112,37 € DESCUENTOS por INASISTENCIA TOTAL O PARCIAL: Primer día 13,86 euros, segundo y tercer día 20,80 euros por cada uno de ellos. Más de 3 días se pierde el derecho a percibirla. Excepciones: – Inasistencia por causa justificada de violencia de género, parto, nacimiento, acogimiento y adopción de un hijo, y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar prevista en la regulación interna de Correos, así como por accidente de trabajo producido durante el mes de noviembre o diciembre y lo establecido para las personas afectadas por el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, relativo a la DANA. – Se podrán disfrutar hasta 2 días de permiso sin penalización a partir del 11 de diciembre. |
DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE | El personal que preste servicio (distribución, logística y oficinas), será el mínimo imprescindible para atender las necesidades operativas, de negocio y de servicio público de cada una de estas unidades. La prestación de servicios en estos días será retribuida con un módulo de 93,93 euros por trabajador/a día. |
DÍAS 25 DICIEMBRE 2024 1 DE ENERO 2024 | Como norma general, no se prestará ningún servicio en estos días. Los empleados/as de los centros de tratamiento que, por turno, les corresponda trabajar las noches de los días 25 a 26 de diciembre y 1 a 2 de enero, realizarán las horas adicionales de festivo que sean necesarias para la organización de los servicios postales en dichos centros. |