Tras le entrada en vigor de la Ley Integral se han publicado otras muchas normas estatales con repercusión inmediata en la lucha contra la violencia de género; entre ellas, además de las que han reformado el Código Penal.- L.O 5/2010 y 1/2015- la Ley del Estatuto de la Víctima, o las dos leyes, una ordinaria y otra orgánica, de modificación del sistema de protección de la infancia y adolescencia.
La macro encuesta del 2015 indica que hay un 37% de las víctimas que afirman que sus hijos e hijas fueron testigos de la violencia. La Ley 4/20015 del estatuto de la víctima del delito define a las víctimas directas “cuando hayan sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito”. En el caso de las hijas e hijos, la ley obliga al juez a pronunciarse sobre las medidas en relación a los hijos aunque no haya petición sobre ello.
Las y los menores son víctimas directas del maltrato a sus madres, cuando presencian la violencia que se ejerce hacia la madres o simplemente porque viven en un entorno donde las relaciones violentas y el abuso de poder, que justifica, legitima y desencadena la violencia, es parte de las relaciones, afectivas y personales, internalizado un modelo negativo de relación que daña su desarrollo (UNICEF 2009).
Los datos de los estudios, en su conjunto, indican que las niñas y los niños que viven en hogares con agresiones a la pareja, tienen entre tres y nueve veces más posibilidades de ser maltratados físicamente por sus padres. Corbalán y Patró en un estudio realizado sobre una muestra de mujeres maltratadas residentes en centros de acogida, concluyeron que el 85% de los hijos y las hijas fueron testigos de la violencia ejercida sobre sus madres, y en un 66,6% de los casos también ellos y ellas fueron objeto de maltrato, mayoritariamente físico y psicológico. (A. Sepúlveda). Aun siendo relevante que la violencia contra las madres es transmitida de forma vicaria a los hijos e hijas, y sin duda puede ser un factor reproductor de situaciones de maltrato y victimización, también es posible desarrollar estrategias para hacer frente a la exposición de la violencia y mantener un desarrollo positivo que conlleve la adaptación a la vida cotidiana, calidad de relación de pareja, autoestima, habilidades de resolución de conflictos de forma positiva y capacidad de resistencia, siempre que se cuente con los recursos y circunstancias adecuadas.
Este proceso que se define como resiliencia podemos definirlo como “la capacidad o los recursos que tiene el ser humano de hacer frente a las adversidades de la vida, manteniendo un proceso normal de desarrollo, y salir de ellas fortalecido o, incluso, transformado” (Rutter, 1985; Grotber,1996; Barudy, 1998). Existen multitud de factores protectores, intrínsecos y extrínsecos al niño, que interactúan con las diversas fuentes del riesgo, reduciendo la probabilidad de las consecuencias negativas para los/as niños/as expuestos/as a situaciones de riesgo. (Lola Aguilar Redorta).
Desde la perspectiva del diseño de programas dirigidos a los menores y las menores, víctimas de la violencia de género en la familia, es fundamental explorar las posibilidades que el desarrollo de la resiliencia nos ofrece como medio de prevención y recuperación de la violencia soportada por la infancia y la juventud en ambos sexos.
Nuestras experiencias como terapeutas nos ha enseñado que nuestra capacidad para proporcionar cuidados es uno de los ingredientes principales de la recuperación de las víctimas de la violencia. Nuestra capacidad para trasmitirles nuestro interés por ellas en tanto que personas, son herramientas fundamentales de nuestro trabajo. El hecho de sentirse cuidado en un clima de compromiso y de respeto incondicional por sus experiencias, y, sobre todo, por sus esfuerzos para reconstruirse, facilita la aparición de la esperanza y de la dignidad humana. Cuando las víctimas no reciben los cuidados adecuados, se sienten nuevamente victimizadas. Esto ocurre cuando las víctimas son maltratadas, activa o pasivamente, por los profesionales que contraen la responsabilidad de ayudarles>>[1].
Por lo tanto, nos encontramos con dos prototipos de respuesta ante la violencia basados en la continuidad de los patrones de violencia o en el rechazo y superación de la situación traumática que se ha vivenciado en el marco familiar, para lo cual es necesaria una intervención interdisciplinar en los distintos ámbitos de desarrollo de las menores y los menores víctimas de la violencia de género.