Una vez más, el PP, desoyendo el clamor de los ciudadanos y pisoteando un poco más la DEMOCRACIA, aprobó hace unos días en el Congreso la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, más conocida como la “ley mordaza”. Ahora toca Senado y entrar en vigor, está claro.
Y una vez más dan un paso atrás en derechos fundamentales como son el de reunión y manifestación, siendo sancionables manifestaciones o protestas, ofreciéndole más poder a la represión y potestad a las fuerzas de seguridad.
Ahora se podrán exigir hasta 600.000 euros por algunas sanciones administrativas. Además pasará a considerar como sanciones administrativas, lo que antes eran faltas incluidas en el Código penal, por lo que el ciudadano tendrá que agotar la vía administrativa y luego recurrir a la contencioso-administrativa que está sujeta al pago de tasas, que antes no se pagarían en la vía penal.
Estas infracciones se sancionarán con las siguientes graduaciones; las muy graves con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros. De las que podemos destacar las siguientes:
De las infracciones muy graves:
- Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas.
- O la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
Entre las infracciones graves:
- La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
- La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal.
- Causar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos, así como la provocación de incendios en la vía pública que representen un peligro para las personas o bienes u ocasionen una alteración de la seguridad ciudadana, cuando tales conductas no sean constitutivas de delito.
- La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.
- La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya infracción penal.
- O la intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento, cuando no constituyan infracción muy grave.
Y como infracciones leves:
- La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones.
- O el incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.
LA FSP-UGT DENUNCIÓ EN SU MOMENTO ESTA LEY Y SIGUE DENUNCIÁNDOLA.
RECHAZA SU APROBACION, QUE SUPONE UN HACHAZO BRUTAL A LA LIBERTAD DE EXPRESION