ANECA. Órganos Colegiados de Evaluación

Mediante la Orden CNU/104/2025, de 30 de enero, el MICIU modifica y suprime diferentes órganos colegiados de evaluación adscritos a ANECA. La nueva composición queda conformada:

1.- La Comisión de homologaciones, equivalencias y correspondencias. Pasa a denominarse Comisión de homologaciones y equivalencias de títulos universitarios extranjeros: Emite los informes sobre los conocimientos y competencias académicos o profesionales de las distintas titulaciones que sean solicitados a la ANECA en los procedimientos de homologaciones y equivalencias de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y correspondencias al nivel del MECES de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. Asimismo, podrá elaborar informes técnicos conducentes a la definición de medidas generales por instituciones y correspondencias.

2.- La Comisión para la evaluación de solicitudes de becas y ayudas para titulados universitarios y profesorado de las universidades. Conserva su título, y es la competente para la validación de los informes de evaluación realizados por cada panel de evaluación de las solicitudes de ayudas para estudiantes universitarios y profesorado de las universidades en el marco de las convocatorias que tramite el MICIU y siempre que se trate de ayudas económicas para las enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado y de las ayudas FPU (formación y movilidad).

3.- La Comisión para la evaluación de los programas AUDIT y DOCENTIA. Se divide en dos Comisiones:

3.1.- Comisión de acreditación institucional de centros universitarios y de certificación del diseño e implantación del sistema interno de aseguramiento de la calidad. Sus funciones son realizar Informes de evaluación para la creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, así como la certificación del diseño del sistema de garantía interno de calidad (SIGC) de una universidad y su implantación de acuerdo con lo previsto en el Programa AUDIT, para la expedición de los certificados para la acreditación institucional de centros de las universidades públicas y privadas; el Protocolo para la certificación de sistemas internos de garantía de calidad de los centros universitarios y el Protocolo para el procedimiento de evaluación de la renovación de la acreditación institucional de centros universitarios, aprobados por la Conferencia General de Política Universitaria; y otras evaluaciones que le encomiende la Dirección de la ANECA en el marco de los programas de evaluación.

3.2.- Comisión para la evaluación del diseño, seguimiento y certificación del programa DOCENTIA. Para la evaluación, seguimiento y asesoramiento del programa DOCENTIA. En concreto, su objetivo es evaluar el modelo diseñado por una universidad para la evaluación de la actividad docente de su profesorado, de acuerdo con los criterios del programa DOCENTIA, realizar su seguimiento y, en su caso, tras el periodo mínimo de implantación, certificar que cumple con las directrices y especificaciones del programa DOCENTIA, así como cualquier otra función que le encomiende la Dirección de la ANECA en el marco del programa

4.- Comisión para la evaluación de complementos retributivos del personal docente e investigador funcionario y contratado. Conserva su denominación y funciones. Tiene como competencia aprobar los informes y emitir las resoluciones de las evaluaciones que correspondan a la ANECA: Actividad e investigadora (y según la LOSU, también docente y de transferencia), Además, de los posibles programas de incentivos de la actividad de gestión.

Cuando lo realice a solicitud de una universidad, lo hará como órgano externo de las CCAA, en consecuencia, en ningún caso podrá reclamarse el reconocimiento y abono de estos incentivos al MICIU.

5.- Comisión para la determinación de la equivalencia de nota media de expedientes académicos universitarios de estudios realizados en centros extranjeros. Queda suprimida.

Si queréis más información sobre la composición y funcionamiento de cada una ellas, está establecida en la OM publicada en el BOE de hoy.

Esta modificación no especifica tampoco como se hará la selección de los componentes de los paneles de expertos. Siendo este un tema de la máxima importancia para el Profesorado de las UU.PP., debería haber sido negociado con los Sindicatos Representativos, tal y como se hizo con el RD de Acreditaciones de 2023. En este caso, nos hemos enterado de las modificaciones por el BOE, UGT no ha sido llamada a negociación, ni siquiera hemos sido informados de la tramitación de esta Orden.

Por lo demás, respecto a la regulación de 2016, no hay cambios respecto a las indemnizaciones por servicio de los especialistas designados por ANECA para formar parte de estas Comisiones. De hecho se recomienda la asistencia virtual a las reuniones de la Comisión.

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