UGT no acepta la actitud 'cortijera' de la Administración. Grupo de Trabajo de Movilidad.

UGT no acepta la actitud "CORTIJERA" de la Administración. Grupo de Trabajo de MovilidadHoy 17 de enero ha tenido lugar una nueva reunión del Grupo de Trabajo de movilidad del personal funcionario, derivado de la MGNAGE del artículo 34.1 del TREBEP. El objeto de la presente reunión es alcanzar un segundo acuerdo de movilidad. En este sentido la Administración nos ha hecho entrega a los sindicatos representativos de un borrador de bases comunes para la convocatoria de concursos de méritos, así como una serie de propuestas o principios inspiradores para ese referido segundo acuerdo de movilidad. UGT hace una valoración de la documentación presentada:

1) Por lo que se refiere a las propuestas o principios inspiradores de un futuro acuerdo de movilidad, UGT admite la necesidad de homogeneizar las bases de los concursos de méritos, siempre respetando la adecuación de la baremación de los méritos a las características de los puestos a convocar conforme recoge el RD 364/95, y de establecer un control semestral de las comisiones de servicio que exceden de los dos años de duración al objeto de que dichos puestos sean convocados en concursos de traslados y se reduzca la provisionalidad en la cobertura de plazas.

2) La Administración propone, como viene reclamando UGT desde 2018, la posible modificación o eliminación de las limitaciones a la participación en concurso de méritos de funcionarios/as que presten servicio en organismos como SEPE, FOGASA, Inspección Farmacéutica o Inspección de Sanidad Vegetal de Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno. No obstante, supedita dicha medida a la consecución de un acuerdo global. No entendemos desde UGT como se somete nuevamente a tal chantaje a las organizaciones sindicales utilizando como moneda de cambio a los compañeros y compañeras que trabajan en las mencionadas unidades. Lo que debe hacer la Administración es cumplir su propia normativa. El primer Acuerdo de Movilidad, aprobado por Resolución de 16 de noviembre de 2018 de la Secretaría de Estado de Función Pública, recogía en su punto duodécimo una limitación de seis años de antigüedad al personal funcionario del SEPE y FOGASA para tomar parte en concurso de méritos, y que esa restricción se iría flexibilizando con carácter anual. Han transcurrido más de tres años desde la entrada en vigor de ese Acuerdo de Movilidad y, sin embargo, la Administración no ha reducido esa limitación de seis años para los compañeros de ambos organismos.

3) Con respecto a las situaciones administrativas de los participantes, desde UGT destacamos el borrador ha obviado en relación a los requisitos de participación la siguiente mención: “los funcionarios, cualesquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en los concursos, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la que fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes”.

4) En relación al baremo del concurso de traslados la Administración pretende imponer el criterio de que la adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una puntuación total, sumados todos los méritos, de 25 puntos. Actualmente se exige para el concurso unitario interdepartamental de personal funcionario de C1 y C2 de la AGE una puntuación mínima para la adjudicación de puestos de 10 puntos. Desde UGT abogamos porque no se exija esa puntuación mínima para la adjudicación de puestos. Tal requisito perjudicaría a funcionarios y funcionarias de nuevo ingreso o sin grado personal consolidado o con poca antigüedad. Es un planteamiento muy injusto el criterio que presenta la Administración. UGT siempre ha defendido que cualquier funcionaria o funcionario interesado puede participar en un concurso de méritos, y después la adjudicación de cada puesto se realizará, de acuerdo al baremo recogido en la convocatoria, al peticionario que cuente con mayor puntuación. De esta forma se garantiza en la provisión de puestos de trabajo los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia.

5) La actitud “cortijera” de la Administración continúa con el apartado de la valoración del trabajo desarrollado. La Administración pretende incrementar, con respecto al concurso unitario, de 10 a 25 puntos sobre 100 la baremación por este concepto, en detrimento de la antigüedad que bajaría de 40 a 25. El incrementar la puntuación por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos cinco años perjudicaría a muchos funcionarios por:

a) Mermaría las posibilidades de los compañeros/as que hayan promocionado en los últimos años, ya que solo se otorga puntuación por la valoración del trabajo desarrollado en el Cuerpo o Escala desde el que se participa.

b) Favorece las comisiones de servicios, en muchas ocasiones otorgadas a dedo sin respetar los criterios de baremación del concurso de méritos del organismo o Ministerio.

c) La Administración persigue conceder un punto adicional por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la que se encuentre adscrita la plaza solicitada. Volver a dar puntuación por áreas funcionales supone dificultar la movilidad y favorecer en encorsetamiento del personal funcionario en determinados puestos de trabajo.

6) En los cursos de formación o perfeccionamiento la Administración reduce de 9 a 6 puntos la baremación por la impartición de dichas acciones formativas. Desde UGT defendemos que tantos los cursos impartidos como los recibidos en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas tenga una puntuación por curso de 3 puntos, hasta un máximo de 9 puntos, más el punto adicional por estar en posesión de un diploma de curso en materia de igualdad entre hombres y mujeres. Total 10 puntos por formación. Si estamos de acuerdo desde UGT que para la valoración de los cursos no incluidos en el certificado de méritos se tenga que aportar el correspondiente diploma o certificado, donde figure la fecha de realización y el número de horas del curso.

7) En relación a la antigüedad, que se valorará independientemente del grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que se participa, la Administración aspira a reducir la puntuación, con respecto al baremo del concurso unitario, de 40 a 25 puntos sobre 100. UGT considera que es imprescindible mantener esa baremación de 40 puntos por antigüedad, dado que es el concepto más objetivo y se valora toda la carrera administrativa del funcionario o funcionaria, sin que se vea perjudicado por el hecho de haber participado en promoción interna y encontrarse en un grupo o subgrupo superior.

8) La Administración plantea en su propuesta que los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo serán objeto de valoración cuando el funcionario o la funcionaria se encuentra en situación de servicio activo o en una situación que conlleve la reserva del puesto de trabajo. Dese UGT estamos en total desacuerdo porque tal medida no viene recogida en el RD 364/95. También nos oponemos a que no se otorgue puntuación si la persona participante realiza una jornada no presencial superior al 60% de su jornada ordinaria semanal. No tiene sentido que en una convocatoria de concurso de méritos se penalice a un compañero o una compañera por el hecho de teletrabajar un determinado porcentaje de su jornada semanal. El funcionario concursa para progresar en su carrera administrativa, por acercarse a su lugar residencia habitual, familiar…En ningún caso puede verse perjudicado por acogerse a esa modalidad laboral de teletrabajo. La Administración continúa con su actitud “cortijera”. También nos oponemos a que solamente se otorgue puntuación por este mérito en el caso de que el puesto solicitado sea de nivel igual o inferior al desempeñado por el funcionario, la solución pasaría por incluir esta puntuación por conciliación también cuando se solicite puestos de nivel superior con la condición de pedir en el concurso la totalidad de puestos en esa localidad o centro de trabajo. Del mismo reclamamos que se gradúe la puntuación adicional cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado discapacidad reconocida igual o superior al 65%. Se podría conceder 1 punto cuando se dé tal circunstancia, y si el menor objeto de cuidado presentase una discapacidad del 33 al 64% se reconocería 0’5 punto. También se podría atribuir 1 punto si se trata de familia numerosa, como en el supuesto de familia monoparental.

9) Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante a fin de proceder a su exclusión. UGT rechaza la propuesta de la Administración de que el órgano convocante, si tiene conocimiento de la toma de posesión en el puesto obtenido con carácter definitivo podrá excluir a la persona de oficio, pese a que no se haya producido dicha comunicación, dando conocimiento de lo actuado al interesado.

10)Nos oponemos a este planteamiento porque un funcionario puede participar en dos concursos de méritos de la misma Secretaría de Estado, y no renunciar al primer destino adjudicado porque desconoce si puede obtener un nuevo puesto en el segundo concurso, y este último le puede interesar más que el primero que ya se le ha adjudicado.

11)Ya en lo referente a la publicidad de la valoración de méritos, UGT propone que, una vez que la Comisión de Valoración haga públicos los listados provisionales, se amplíe a 5 días el periodo de alegaciones para formular alegaciones.

12)UGT solicita que se aclare en las bases qué ocurre con el disfrute del plazo posesorio cuando los funcionarios y funcionas se encuentren en licencia por enfermedad y se lleve a efecto el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que finalice la licencia que tenga concedida.

13)En la reunión la Administración expone, por último, a efecto de que sea analizado, la necesidad de establecer un límite de permanencia en la AGE al personal funcionario de nuevo ingreso que es captado mediante la fórmula de libre designación por administraciones autonómicas o locales.

 


 

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