UGT exige que se contemple el derecho a la desconexión en el Decreto de Teletrabajo

UGT exige que se contemple el derecho a la desconexión en el Decreto de TeletrabajoLa Administración ha hecho público el proyecto de Real Decreto por el que se regula el teletrabajo en la Administración General del Estado. El texto de la norma se somete ahora a trámite de información pública con fecha de 15 de diciembre de 2021.

UGT avaló con su firma el acuerdo de 12 de abril sobre el teletrabajo en la AGE suscrito por el entonces Ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta.

Desde UGT siempre hemos defendido la necesidad de regular con garantías en la AGE el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios a distancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47bis del TREBEP.

En relación al texto de la futura norma, y en un primer análisis, queremos hacer desde UGT las siguientes aportaciones:

1) En el artículo 10 se recogen los derechos y deberes de las y los empleados públicos de la AGE que teletrabajen, y se hace referencia a derechos digitales. Exigimos desde UGT que se haga mención explícita al derecho de la persona teletrabajadora a la desconexión digital fuera de su jornada laboral.

2) En el artículo 10.3 se hace referencia al deber de disponibilidad del personal que teletrabaje, UGT reclama que se incluya igualmente que dicho deber quedará circunscrito al horario de jornada laboral de la empleada o del empleado público que teletrabaje.

3) El artículo 17.2 enumera los contenidos del acuerdo de teletrabajo y el apartado c) se refiere a la ubicación elegida por la persona solicitante para la prestación de servicios en esta modalidad laboral. Desde UGT insistimos en que se incorpore el calificativo “habitual” a ubicación elegida dado que en determinadas circunstancias se puede teletrabajar desde un domicilio distinto al consignado en el acuerdo de teletrabajo.

4) El artículo 21 del borrador de Real Decreto recoge las causas de revocación del acuerdo de teletrabajo. Desde UGT planteamos que se añada a este precepto la obligación de la Administración de dar traslado, en el ámbito de la correspondiente Mesa Delegada, a las organizaciones sindicales más representativas.

 

 

 

 

 


 

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