UGT propone un decálogo de principios para el desarrollo de la regulación del teletrabajo en la AGE

 

UGT propone un decálogo de principios para el desarrollo de la regulación del teletrabajo en la AGE

UGT plantea a la Administración, en desarrollo del artículo 47 bis del TREBEP, una serie de propuestas para la regulación del teletrabajo en la AGE:

1) El teletrabajo se concibe como una modalidad laboral positiva, eficaz y estructural para los empleados y las empleadas de los servicios públicos, cuya regulación en la AGE se regirá por los principios de transparencia, objetividad y estabilidad.

2) El procedimiento para la determinación de las funciones y puestos de trabajo que puedan ser desarrollados mediante esta modalidad se realizará a través de la Negociación Colectiva y, en todo caso, se regirá por el principio de objetividad.

3) El teletrabajo tendrá un carácter voluntario para el empleado público y su decisión de acogerse a esta modalidad laboral será reversible, siendo obligatorio para la Administración la firma de un Acuerdo por escrito con la persona que teletrabaja que se remitirá a la representación sindical, garantizándose así el principio de transparencia.

4) Se pondrán en práctica, a través de la Negociación Colectiva, las medidas y protocolos necesarios para respetar la totalidad de los derechos, y evitar el posible aislamiento y desvinculación con la Administración y con los compañeros.

5) El empleado público que se acoja al teletrabajo deberá recibir una formación específica previa en relación al manejo de herramientas informáticas y prevención de riesgos laborales asociada a esta modalidad laboral.

6) La Administración deberá proporcionar el equipamiento necesario para el desempeño de las tareas, o compensar por la utilización de herramientas propias y gastos generados.

7) El Acuerdo contendrá la duración del mismo, el horario de trabajo y las reglas de disponibilidad, la distribución semanal del régimen de presencia física, el lugar elegido para el desarrollo del teletrabajo y las instrucciones dadas por la Administración al respecto.

8) El personal que teletrabaje tendrá los mismos derechos que los que prestán servicios en el centro de trabajo y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, tiempo de trabajo, formación profesional, desconexión digital, intimidad y protección de datos.

9) Las empleadas y empleados públicos que teletrabajen tendrán derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo de conformidad a lo establecido en la Ley 31/95.

10) La Administración deberá facilitar a las organizaciones sindicales todos aquellos medios para ejercer su representación sindical, pudiendo ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de compañeros de su centro de trabajo.

 


 

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