Modificación de la Ley General de la Seguridad Social para el cómputo íntegro de los coeficientes reductores de jubilación

Desde UGT Servicios Públicos – Sindicato Federal de Policías,  seguimos trabajando desde el año 2020 para que se reconozca de manera justa y completa el derecho de todos los colectivos con coeficientes reductores de jubilación a que dichos periodos sean computados como cotizados a todos los efectos.

Como bien sabéis, dicha reivindicación afecta a todos los colectivos sujetos a coeficientes reductores y por consiguiente, a todas las federaciones que componen la  Confederación (minería del carbón, estatuto minero, ferroviarios, trabajadores aéreos y trabajadores del Mar, policías autonómicas de Euskadi, Catalunya, Navarra, Policías Locales, Bomberos, trabajadores con Discapacidad y bomberos forestales en esta última etapa anual).

Marco normativo afectado

La propuesta de UGT-SP plantea la modificación de las siguientes normas:

–        Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS):

  • Artículo 206: Jubilación anticipada por razón de la actividad (bomberos, policía local, etc.)
  • Disposición adicional vigésima: coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros de la Ertzaintza.
  • Disposición adicional vigésima bis: coeficientes reductores aplicables a los Mossos d’Esquadra.
  • Disposición adicional vigésima ter: coeficientes reductores aplicables a la Policía Foral de Navarra.

Referencias históricas:

  • RDL 1/1994, artículo 161 bis (LGSS anterior).
  • Normativas específicas de otros colectivos: minería del carbón, estatuto minero, trabajadores del mar, ferroviarios, trabajadores aéreos, entre otros.
    • La propuesta busca restablecer el criterio previo del INSS para que los periodos de bonificación computen como cotizados tanto para la edad ordinaria de jubilación como para el cálculo de la pensión, corrigiendo la interpretación «TÉCNICA» restrictiva que se aplica desde 2019.

El problema: El cambio de criterio

Hasta 2019, el INSS aplicaba un criterio que reconocía estos periodos como cotizados tanto para:

  • Determinar la edad ordinaria de jubilación.
  • Calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión.
    • Tras un cambio de criterio administrativo, dichos periodos han dejado de computarse como cotizados para calcular la edad ordinaria de jubilación, lo que en la práctica supone retrasar la jubilación de miles de trabajadores y trabajadoras de los colectivos afectados.

Nuestra reivindicación desde el 2020. Propuesta de UGT-SP.

UGT defiende que:
– Las cotizaciones adicionales realizadas por empresas y trabajadores a lo largo de toda la vida laboral ya cubren íntegramente el coste de las bonificaciones.
– Es una contradicción normativa que el periodo cuente para la pensión y su calculo, pero no para la edad ordinaria de jubilación.
– El Pacto de Toledo (2020) ya recogió la necesidad de reforzar la protección de estos colectivos expuestos a actividades de especial penosidad, peligrosidad o insalubridad.
UGT-SP, en colaboración con la Secretaría Confederal y con el apoyo de las tres federaciones sectoriales, solicitara la modificación normativa necesaria para restablecer el criterio previo (anterior al año 1019), garantizando que

El tiempo rebajado por coeficientes reductores sea  computable como cotizado a todos los efectos y se mantenga la equidad y sostenibilidad del sistema de Seguridad Social.

Proponemos las siguientes modificaciones legales y adaptaciones jurídicas:

  • Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:

Seis.- Se añade un apartado 7, nuevo, al artículo 206, “Jubilación anticipada por razón de la actividad” (bomberos, policía local, etc.) que queda redactado como sigue:

7. El periodo de tiempo en que pueda resultar efectivamente rebajada la edad de jubilación se computará como cotizado a todos los efectos, obedeciendo dicho cómputo al incremento en la cotización que soportan para garantizar el equilibrio financiero del sistema.

Siete.- Se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 2 de la Disposición Adicional vigésima, coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza, que queda redactado como sigue:

2. El periodo de tiempo en que resulta reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se computará como cotizado a todos los efectos.

Ocho.-Se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 2 de la Disposición Adicional vigésima bis, coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, que queda redactado como sigue:

2. El periodo de tiempo en que resulta reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se computará como cotizado a todos los efectos.

Nueve.-Se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 2 de la Disposición Adicional vigésima tercera, coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros de la Policía Foral de Navarra, que queda redactado como sigue:

2. El periodo de tiempo en que resulta reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se computará como cotizado a todos los efectos.

Próximos pasos

Desde UGT-SP seguirá impulsando esta propuesta en el ámbito parlamentario, buscando su inclusión en los próximo Presupuestos Generales del Estado o en otra norma de rango equivalente, con el apoyo y máximo consenso de todos los grupos políticos.

Desde UGT Servicios Públicos – Sindicato Federal de Policías, reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras de todos los sectores afectados y en especial, de los colectivos de Policía a los que representamos.

Continuaremos trabajando para que se garantice este derecho, que representa justicia social y reconocimiento al esfuerzo de colectivos que han aportado más allá de lo ordinario al sistema de pensiones, su exposición continua y profesional a actividades y trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y con niveles elevados de morbilidad o mortalidad.

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