- Orden por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal que se convocarán durante el curso 2022/2023.
- Concurso excepcional de méritos previsto en la disposición transitoria 5ª del Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
El primer punto del orden del día que se trae a la mesa de negociación establece las normas procedimentales que deben regir los concursos de traslados de ámbito estatal e incorpora el plazo para el curso 2022/ 2023, que será del 17 de octubre al 7 de noviembre de 2022, ambos inclusive.
No obstante, desde UGT hemos planteado la necesidad de una revisión del RD 1364/2010 que regula el concurso de traslados de ámbito estatal para el personal funcionario de los cuerpos docentes, donde se aborden cuestiones que permitan garantizar la oferta de todas las plazas vacantes en el CGT en las distintas CCAA, la inclusión en el baremo del reconocimiento de los servicios prestados como funcionario interino, tal y como reconoce alguna comunidad autónoma, la baremación de las plazas de difícil desempeño de forma homogénea en las distintas CCAA, etc., aspectos que resuelvan las posibles desigualdades entre los aspirantes y acaben con situaciones que provocan la judicialización de los procesos cuando el concurso de traslados es de ámbito estatal. El Ministerio reconoce la necesidad de una actualización de la normativa, por lo que valorará la medida y los riesgos de una posible modificación.
Sobre la normativa que debe regular el concurso excepcional de méritos, UGT ha venido planteando al Ministerio de Educación y FP la necesidad de coordinar el procedimiento que debe regir la convocatoria excepcional de estabilización de las plazas por concurso de méritos definidas por las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021. En este sentido, valoramos que la mayoría de los territorios hayan suscrito el acuerdo que permita aplicar un procedimiento simultáneo para la convocatoria en las diferentes CCAA, que nos acerque al objetivo fijado en la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público al 8%.
El acuerdo recoge que el plazo de presentación de instancias para el concurso extraordinario de méritos para la estabilización del empleo temporal comprenderá del 21 de noviembre al 21 de diciembre de 2022, ambos incluidos. Este plazo debería permitir a las CCAA resolver los procesos del concurso de méritos con el nombramiento de los funcionarios de carrera seleccionados, antes del 1 de septiembre de 2023.
Las personas que participen en el concurso de méritos, que opten a las plazas convocadas por las Administraciones educativas firmantes, presentarán una única instancia por especialidad en la Administración educativa que haya ofertado la plaza que se solicite en primer lugar, siendo la encargada de verificar los requisitos de participación de la persona aspirante y de baremar los méritos alegados.
La convocatorias se ajustarán al baremo único que se establecerá en base a los siguientes méritos: experiencia docente: máximo 7 puntos; Formación académica: máximo 3 puntos y otros méritos: máximo 5 puntos. Las personas aspirantes podrán alcanzar un máximo de 15 puntos por la valoración de sus méritos. Desde UGT hemos planteado observaciones a algunos puntos del baremo que permitan reconocer el máximo de experiencia docente y formación al profesorado interino, y hemos insistiendo en no establecer la limitación del año 2012 para el reconocimiento de procesos selectivos superados con anterioridad. Como en otros procesos selectivos serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las Administraciones educativas remitirán al Ministerio de Educación y FP la propuesta de los listados definitivos de personas seleccionadas, ordenados por cuerpo, especialidad y, en su caso, turno de ingreso, para su nombramiento como personal funcionario de carrera. Las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo y sean nombradas personal funcionario de carrera, deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa en la que hayan superado el procedimiento selectivo.
Desde UGT seguiremos trabajando para garantizar la igualdad en los derechos de todos y todas los participantes en el concurso extraordinario de méritos, que permita la reducción de la temporalidad en el empleo público de los cuerpos docentes no universitarios.
Por último, el Ministerio ha informado sobre la tramitación normativa del RD de integración del PTFP, que pasará por el Consejo de Estado después del verano. Además, hemos manifestado la necesidad de que normativa como el real decreto de requisitos mínimos de centros, que afecta a las condiciones laborales del profesorado, tenga que ser negociado por los representantes del profesorado en la Mesa sectorial. También hemos solicitado que el Ministerio nos informe de la marcha del plan de digitalización del profesorado que se está poniendo en marcha en las CCAA y cómo afectará a los planes de formación y el reconocimiento de formación del profesorado.