Los presupuestos continúan la senda de la austeridad y la contención del gasto público

Una vez conocidos los contenidos del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (en la Mesa General de Negociación, no se entregó documentación alguna) desde la Federación de Servicios Públicos de UGT queremos analizar las siguientes cuestiones:

  •  El insuficiente incremento con carácter básico (para todas las Administraciones Públicas) de las retribuciones del 1%.
  •  La posible devolución del 50% de la paga extra de diciembre de 2012 (eso sí, condicionada para las CC.AA. y la Administración Local); y partiendo que durante lo que queda de 2015 se haya abonado el otro 50%. Algo que no ha sucedido en todas las Administraciones.
  •  El incremento al 100% de la tasa de reposición de efectivos en los servicios públicos “básicos”, aunque no servirá para evitar la continua destrucción de empleo público (no supondrá la creación de empleo público neto).
  •  El incremento de la tasa de reposición de efectivos general al 50% (sólo se cubren 5 de cada 10 bajas).
  • Una modificación del EBEP que abre la posibilidad de desarrollar en cada Administración Pública un permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación

En primer lugar, las retribuciones para el año 2016 de todo el personal al servicio del sector público (en el sentido más amplio de la palabra), experimentan un incremento del 1% con respecto  ningún incremento con respecto a las vigentes en el año 2015. Recuérdese que el AENC prevé un incremento salarial en el sector privado para 2016 del 1´5%.

 Retribuciones básicas FUNCIONARIOS 2016

GRUPOS

SUELDO

TRIENIOS

A1

13.441,80

516,96

A2

11.622, 84

421,44

B

10.159,92

369,96

C1

8.726,76

318,96

C2

7.263,00

216,96

E

6.647,52

163,32

 Lo que supone unos paupérrimos incrementos anuales con respecto a 2015:

GRUPOS

SUELDO

TRIENIOS

A1

133,2

5,16

A2

115,08

4,2

B

100,68

3,72

C1

86,52

3,24

C2

72

2,16

E

65,91

1,68

En cuanto a  las pagas extraordinarias, se percibirán conforme a los derechos retributivos previstos en la legislación vigente (EBEP, y Leyes de Función Pública vigentes en cada territorio). Es decir, las dos a las que tenemos derecho y a las que está obligada el Gobierno. En el cuadro siguiente se aprecia la pérdida de poder adquisitivo en las pagas:

 PÉRDIDA PODER ADQUISITIVO EN LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS 2016

GRUPO

SUELDO MENSUAL

SUELDO PAGA EXTRA

DIFERENCIA

TRIENIO MENSUAL

TRIENIO PAGA EXTRA

DIFERENCIA

A1

1.120,15

691,21

-428,94

43,08

26,58

-16,5

A2

968,54

706,38

-262,16

35,12

25,61

-9,51

B

846,66

731,75

-114,91

30,83

26,65

-4,18

C1

727,23

628,53

-98,7

26,58

22,96

-3,62

C2

605,25

599,73

-5,52

18,08

17,91

-0,17

E

553,96

553,96

0

13,61

13,61

0

 

La devolución del “50%” de la paga extra de diciembre de 2012 se hace de manera discriminatoria y con importantes faltas de concreción legales

La disposición adicional 10ª del Proyecto de Ley regula la devolución del 50% de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. Y lo hace desde una doble perspectiva:

– Con carácter ejecutivo, para el sector público estatal, se establece el pago de la parte proporcional de 91 días de la paga, pero sin concretar el cuándo y el cómo. Se dota una partida presupuestaria al respecto.

 – Con carácter posibilista, para el resto de Administraciones Públicas. De tal manera que cada Administración Pública “podrá” pagar dicho 50% de parte de la paga. Y, en todo caso, dicha opción está condicionada al cumplimiento de los criterios previstos en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Financiera. Es decir, no basta con la mera voluntad de la Administración de turno de querer devolver parte de la paga pues, además, deberá cumplir el marco legal de la estabilidad presupuestaria, existiendo muchas que no lo hacen.

Un doble tratamiento que ya generó discriminación en base a la anterior Ley 36/2014 de Presupuestos para el 2015 (pues algunas Administraciones aún no la han abonado) con respecto al los primeros 44 días de la paga (25%), y que va a volver a acontecer de cara al año 2016. Máxime si tenemos en cuenta que, además, el Gobierno ha anunciado que facultará para que antes de finalizar 2015 se pueda devolver otro 25% adicional al ya previsto en la Ley de Presupuesto de 2015 (así lo ha anunciado para la AGE).

Es decir, el Gobierno genera una gran inseguridad jurídica, pues para la AGE establece unos pasos y márgenes temporales y para el resto de las Administraciones otros bien distintos, lo que va a generar (ya está generando) que unos empleados públicos ya hayan percibido el 25% de la paga y otros no, que algunos vayan a percibir otro 25% antes de finalizar 2015 y otros no, y para 2016, que algunos perciban el 50% restante y otros no.

El problema reside en que la supresión de la paga en el 2012 fue con carácter básico y la posible devolución no, dejándola en manos de cada Administración Pública. Si su supresión se realizó con carácter básico, su devolución también debería haberlo sido.

Cuestión y medida que aparece avalada por la suspensión del artículo 24 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Un artículo que garantizaba con carácter básico una percepción idéntica de la paga extraordinaria en el conjunto de las Administraciones Públicas.

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