Hoy 24 de mayo el Consejo de Ministros ha aprobado el Plan de medidas de ahorro y eficiencia energética de la Administración General del Estado y las Entidades del Sector Público Institucional Estatal.
En el punto tercero de dicho Plan se recogen las medidas orientadas a la facilitación de la prestación de los servicios públicos por empleadas/os públicos mediante diferentes fórmulas organizativas que garanticen plenamente la atención a la ciudadanía. Y en este sentido se refuerza la modalidad de trabajo a distancia, al objeto de reducir el impacto energético producido, tanto por los desplazamientos al lugar de trabajo, como por el consumo de energía en el propio centro de trabajo.
Esta modalidad laboral a distancia requerirá que las funciones de los puestos puedan ser desempeñadas desde lugar distinto del centro de trabajo y que los puestos sean declarados como tales por las subsecretarías de los departamentos ministeriales. Os resumimos desde UGT las cuestiones más importantes:
1) Son puestos susceptibles de ser desempeñados en régimen de trabajo a distancia aquellos que pueden ser ejercidos de forma autónoma y no presencial, sin necesidad de supervisiones presenciales, accediendo al puesto por medios telemáticos y garantizándose la comunicación permanente durante la jornada laboral. La tipología de dichos puestos se aprobará por la Secretaría de Estado de Función Pública en coordinación con las Subsecretarías de los Ministerios. Se excluirá de esta modalidad laboral los puestos de trabajo que impliquen una prestación efectiva que solo puede asegurarse con la presencia física del empleado público en su centro de trabajo.
2) La prestación de servicios mediante teletrabajo está sujeta, en todo caso, a las necesidades del servicio, y queda supeditada a que se garantice la atención directa presencial a la ciudadanía.
3)El acceso a la prestación de servicios mediante este trabajo a distancia se articulará en cada Ministerio a través de un sistema de gestión de solicitudes, que habrá de ser objeto de publicidad mediante resolución aprobada por el Subsecretario del departamento ministerial.
4) La prestación del servicio a distancia, con carácter general, consistirá en un régimen de teletrabajo de tres días a la semana, debiendo acudir presencialmente a su centro dos jornadas.
5) Por razones organizativas se podrá autorizar dos días a la semana de teletrabajo y tres con carácter presencial. Igualmente, con carácter excepcional se podrán arbitrar otros sistemas de trabajo a distancia.
6) La prestación del servicio a distancia será voluntaria y el porcentaje mínimo de prestación de servicio presencial no podrá ser inferior en la jornada semanal al 40%.
Desde UGT recordamos que el acuerdo de teletrabajo, que venía a desarrollar el artículo 47 bis en la AGE, fue firmado por la parte social con el Ministro Miquel Iceta el 12 de abril de 2021. Ese acuerdo constituiría el esqueleto del futuro Real Decreto que regulase esta modalidad laboral en la Administración Central. Sin embargo, la Administración apuesta, generando inseguridad jurídica, nuevamente por regulaciones temporales de prestación del servicio a distancia sin que el reglamento del teletrabajo vea finalmente la luz en el BOE.