Por ello, hemos solicitado:
– Que para dar cumplimiento a la doctrina fijada en Sentencia de 2 de diciembre de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sentencia número 1427/2021, por el Ministerio de Justicia se establezca un procedimiento ágil para que a aquellas personas que comparezcan a la realización del ejercicio de promoción interna perciban las compensaciones económicas reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del Servicio.
– Que. en caso de no establecer dicha fórmula generalizada de abono, se establezca un sistema que permita a cada una de las personas que comparezcan al examen de promoción interna, la obtención automática de un justificante de asistencia que permita, posteriormente realizar una solicitud individual de abono rápido de pago a cargo del Ministerio de Justicia.
– Que dicho procedimiento se generalice y sea de máximo conocimiento para las demás pruebas selectivas por el turno de promoción interna, en concreto, para los próximos accesos selectivos por el turno de promoción interna para Cuerpo de LAJs, Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
– Que por el Ministerio de Justicia se evite la judicialización de las posibles reclamaciones que por este motivo se puedan producir.