La Secretaría de Salud de UGT Servicios Públicos urge a la Dirección General de Ordenación Profesional a llevar a cabo una revisión profunda del Estatuto Marco
El Grupo de Trabajo de Temporalidad del ‘Ámbito de Negociación’, del que forma parte UGT Servicios Públicos, ha celebrado hoy una reunión en la que se ha acordado retomar el diálogo para llevar a cabo la adaptación de la Ley 55/2003 -Estatuto Marco del Personal Estatutario- a la modificación experimentada por el Real Decreto Legislativo del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), derivada de la Ley 20/2021 de Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo plazo concluye en cinco meses.
La propuesta presentada verbalmente por la Dirección General de Ordenación Profesional (DGOP) del Sistema Nacional de Salud para trasladar los artículos 10, 11 y la Disposición Adicional 17ª del EBEP al Estatuto Marco contempla la modificación de los artículos 9, referido al personal estutario temporal; el 33, relativo a la selección de personal temporal, y el 35, sobre promoción interna temporal, en tanto que la disposición adicional 17ª del EBEP se añadiría al Estatuto Marco como disposición adicional 18ª.
La Secretaría de Salud de UGT Servicios Públicos ha solicitado a la DGOP que, más allá de la ineludible modificación de esos artículos para limitar los nombramientos, motivar los ceses o introducir medidas preventivas y sancionadoras que eviten el abuso de la temporalidad en el sector sanitario público, es preciso también llevar a cabo una revisión normativa más profunda del EM.
Esa revisión debe trascender los aspectos vinculados a la temporalidad para actualizar la Ley 55/2003, ya desfasada y que no responde a las necesidades reales del personal estatutario. UGT considera imprescindible modificar esta norma para mejorar las condiciones laborales del personal estatutario y garantizar la seguridad jurídica, a fin de que los profesionales de los Servicios Públicos de Salud conozcan la normativa que les es de aplicación y para contribuir a mejorar la adecuada prestación de la sanidad pública.
Pese a la obligación contemplada en la Ley 55/2003, en los últimos años el Estatuto Marco ha tenido un desarrollo prácticamente nulo en los distintos territorios, lo que demuestra su escasa trascendencia y la perentoriedad de su modificación tras más de 18 años de vigencia.
En la reunión, UGT Servicios Públicos ha reiterado otras demandas, como el mapa de temporalidad en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, por territorios y modalidades de temporalidad; la situación actual de los procesos de estabilización de 2017 y 2018 de personal estatutario, y la supresión de la tasa de reposición en los Servicios de Salud, cuestión clave esta última, puesto que, complementada con el nuevo proceso de estabilización y la modificación del EM, contribuiría decisivamente a reducir la temporalidad en la sanidad pública.
Para la Secretaría de Salud de UGT Servicios Públicos, es imprescindible la modificación de los artículos anteriormente citados, pero sobre todo del 9.3, al objeto de analizar y limitar la figura del eventual, cuya actual configuración permite muchas irregularidades, al incumplirse la directiva 1999/70/CE, una de las causantes de las altas tasas de temporalidad y precariedad laboral en el sector sanitario público; así como la revisión completa de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
“Por tanto, señala Ana Francés, secretaria de Salud, Sociosanitarios y Dependencia, es necesaria una reunión del Ámbito de Negociación para la segunda quincena de febrero, a fin de iniciar una negociación real de la adaptación de la normativa específica en virtud del artículo 11.4 del EM”.
Además, UGT Servicios Públicos ha solicitado a la DGOP la reactivación de los grupos de trabajo de Mejora continua de las condiciones laborales en el SNS, Atención Primaria y Actualización de Funciones del Ámbito de Negociación, para seguir avanzando a lo largo de este año en asuntos como la jubilación anticipada por coeficientes reductores y jubilación parcial con contrato de relevo; clasificación profesional, salud mental, la modificación del RD 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residentes; así como las pagas extraordinarias completas o, entre otros, la recuperación real y efectiva de la jornada laboral de 35 horas semanales.