El IV Convenio Único para el Personal Laboral de la AGE, manifiesta en su Disposición Adicional Decimoprimera: “El Personal Laboral de la AGE, sujeto al presente Convenio podrá acogerse a la jubilación parcial en los términos previstos en la ley, a partir del 1 de Enero de 2021…”
1.- VIGENCIA DEL ACUERDO DE JUBILACIÓN PARCIAL:
La firma del acuerdo se realizará en la próxima Comisión Paritaria y la entrada en vigor será el 1 de marzo de 2022.
2.- REQUISITOS GENERALES:
- Estar en situación de alta de Seguridad Social o situación asimilada al alta.
- Cumplir con los requisitos generales para para solicitar jubilación contributiva.
- El jubilado parcial debe estar contratado a jornada completa. Se asimilan a jornada completa, el contratado a tiempo parcial pluriempleado, cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan a los de un trabajador a tiempo completo.
- Que se celebre con carácter simultáneo un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores.
- Que la antigüedad en la empresa sea al menos de 6 años, inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
- Que la reducción de jornada esté comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. El porcentaje de reducción será a elección de la persona jubilada parcialmente.
Año del hecho causante |
Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante |
EDAD JUBILACIÓN CON 33 AÑOS COTIZADOS ( * ) |
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2022 |
62 y 2 meses |
35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses |
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2023 |
62 y 4 meses |
35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses |
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2024 |
62 y 6 meses |
36 años o más |
63 y 4 meses |
2025 |
62 y 8 meses |
36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses |
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2026 |
62 y 10 meses |
36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses |
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2027 y siguientes |
63 años |
36 años y 6 meses |
63 y 4 meses |
· Tener cotizados los siguientes períodos mínimos de cotización:
( * ) 25 años cotizados, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.
3.- CONTRATOS DE RELEVO:
- Es imprescindible la contratación del relevista para que se pueda llevar a efecto la jubilación parcial. El relevista realizará la parte de la jornada laboral por la que se jubila el trabajador o trabajadora.
- La persona relevista podrá ser contratada para el desempeño de tareas iguales, similares o distintas a las asignadas a la persona relevada. Si la persona jubilada parcialmente se encontrara encuadrada en el Anexo II del IV Convenio Único, la persona relevista será contratada para ocupar un puesto de trabajo con funciones propias del Anexo I.
- La duración del contrato de relevo no podrá ser superior a tres años. Por ello, si en ese periodo no se ha cubierto la totalidad del periodo de jubilación parcial, la administración está obligada a la contratación de otro relevista.
4.- ACUMULACIÓN DE JORNADAS:
- La acumulación se fijará preferentemente, a elección del trabajador o trabajadora, salvo que no sea posible por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas por el órgano gestor, y que serán consultadas con la representación sindical en las Subcomisiones Paritarias. La administración pretendía utilizar la palabra informada y a propuesta de UGT, se ha cambiado por consultadas, como una forma de participación mas cualificada.
- Con carácter previo al acceso a la jubilación parcial deberán fijarse los días concretos dentro de la semana, las semanas concretas dentro del mes o los meses concretos dentro del año en que se va a realizar la acumulación de la jornada, correspondiente al cómputo anual, de acuerdo con los siguientes requisitos:
- Si le faltan más de dos años y medio para alcanzar la edad de jubilación ordinaria, los primeros seis meses no se podrá acumular.
- Si le falta más de un año y medio, sin superar los dos años y medio para alcanzar la edad de jubilación ordinaria, los primeros cuatro meses no se podrá acumular.
- Si le falta un año y medio o menos para alcanzar la edad de jubilación ordinaria, los primeros dos meses no se podrá acumular. De esta regla queda exceptuado el personal que en 2022 acceda a la jubilación ordinaria, que podrá acumular la jornada desde el inicio de la jubilación parcial.
- En los períodos de no acumulación, el trabajador o trabajadora podrá elegir si trabaja en el primer o en el último tramo de jornada.
- En aquellos casos que la administración considere imprescindible, se podrá simultanear la jornada del relevado y relevista, en los tiempos máximos que se marcan en Convenio como periodo de pruebas.
- En el caso de jornadas especiales, nocturnidad, turnicidad u otras circunstancias, excepcionales debidamente justificadas, la Subcomisión Paritaria correspondiente, podrá negociar la acumulación en períodos diferentes a los indicados, o desde el inicio de la declaración de jubilación parcial. Por ejemplo, es lógico que el personal que realiza jornadas de noche, acumule esas jornadas en días completos desde el primer día de la jubilación parcial, por lo lesivo que sería el relevo a las 3 de la mañana para el relevado y el relevista. En Subcomisión se negociarán este tipo de circunstancias especiales.
5.- OTRAS CONDICIONES:
- El jubilado parcial no podrá realizar horas extraordinarias.
- Durante el periodo de jubilación parcial, no se podrán realizar cambios de puesto, manteniéndose en su mismo puesto y categoría profesional, incluido el personal del anexo
II. Por ello no podrá participar en concursos de traslados ni en promoción.
- Tendrá la condición de pensionista a efectos de prestaciones sanitarias, tanto medicas como farmacéuticas.
- Es compatible con la pensión de viudedad, con prestaciones de desempleo, y con otras actividades que se desarrollaran antes de la jubilación parcial, etc.
- Es incompatible con las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, con la pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el contrato de trabajo a tiempo parcial y con la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial.
- Cotizaciones durante la jubilación parcial: La empresa y el trabajador cotizarán como si el jubilado parcial estuviera trabajando a jornada completa.
- Cálculo de la prestación: Se realizará en base a los últimos 25 años cotizados.
6.- PROCEDIMIENTO:
Hay que realizar dos procedimientos de solicitud distintos, uno ante la administración, como empleadora y otro ante el INSS, como Entidad Gestora.
Se regulará mediante Resolución administrativa de la Secretaría de Estado de la Función Pública, que se consultará previamente con las organizaciones sindicales.A.-SOLICITUD ANTE LA ADMINISTRACIÓN.
El procedimiento se inicia por solicitud del trabajador o trabajadora, cuyo modelo consta en la Resolución. La solicitud se realizará con al menos 3 meses de antelación. Se puede realizar a partir del 1 de marzo de 2022.
La solicitud se dirigirá a la unidad competente, en materia del personal, del centro de trabajo donde se presta servicios.
En dicha solicitud se indicará el tipo de acumulación preferida, respetando los acuerdos que se han suscrito entre administración y representación sindical.
Se deberá acompañar a la solicitud:
- Un informe de vida laboral actualizado por la TGSS
- Un informe emitido por el INSS, que acredite que quien solicita cumple con los requisitos de cotización establecidos para la jubilación parcial.
B.- SOLICITUD ANTE EL INSS:
Las solicitudes se pueden realizar con una antelación de tres meses.
El trabajador o trabajadora solicitará la pensión de jubilación parcial ante la Entidad gestora, el INSS, indicando la fecha prevista en que vaya a producirse el cese en el trabajo.
La documentación a presentar es la siguiente:
- DNI(para españoles) o NIE más pasaporte (para extranjeros).
- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
- Certificación de la empresa donde conste el contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila y el contrato de relevo del trabajador sustituto.
- En caso de tener una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, habrá que adjuntar un certificado de la misma.
- Si no llegas al mínimo de cotización exigido, pero con lo que cotizaste en el Servicio Militar o en la Prestación Social Sustitutoria sí llegas, debes presentar la acreditación de haber cumplido el servicio correspondiente.
7.- CONDICIONES DE EDAD Y COTIZACIÓN PARA JUBILACIÓN ORDINARIA.
AÑO |
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EDAD DE JUBILACIÓN |
PERIODOS COTIZADOS |
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2022 |
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65 años |
37 años y 6 meses o mas |
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66 años y 2 meses |
Menos de 37 años y 6 meses |
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2023 |
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65 años |
37 años y 9 meses o mas |
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66 años y 4 meses |
Menos de 37 años y 9 meses |
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2024 |
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65 años |
38 años o más |
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66 años y 6 meses |
Menos de 38 años |
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2025 |
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65 años |
38 años y 3 meses o mas |
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66 años y 8 meses |
Menos de 38 años y 3 meses |
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2026 |
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65 años |
38 años y 3 meses o mas |
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66 años y 10 meses |
Menos de 38 años y 3 meses |
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2027 y siguientes |
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65 años |
38 años y 6 meses o mas |
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67 años |
Menos de 38 años y 6 meses |